Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45464
Asimismo, se exceptúan las ayudas que para el pago del alquiler o precio de cesión de
uso puedan aportar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, y
que tengan por finalidad proteger a víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables.
Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
2. A los efectos previstos en este artículo se considerará que existe incompatibilidad cuando
las ayudas concedidas afectadas coincidan, en todo o parte, en el periodo subvencionado.
Artículo 44. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el 60% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por
el arrendamiento o cesión en uso, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria, con un límite mensual máximo de 350 € en caso arrendamiento o cesión en uso
de una vivienda y de 150 € en caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación.
En el supuesto específico de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven, referido en el apartado 1 del artículo anterior, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40 % de la diferencia
entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o
cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. En todo caso la suma de la ayuda del Bono
Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa no podrá ser
superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación. A tal efecto
y en su caso, la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa se vería reducida en
la cuantía necesaria.
2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años. La convocatoria podrá establecer
un periodo subvencionable inferior a dicho plazo máximo, aunque siempre igual o superior
a la anualidad. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente
el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la
solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición
adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades
subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler o del precio de cesión de uso, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45464
Asimismo, se exceptúan las ayudas que para el pago del alquiler o precio de cesión de
uso puedan aportar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, y
que tengan por finalidad proteger a víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables.
Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
2. A los efectos previstos en este artículo se considerará que existe incompatibilidad cuando
las ayudas concedidas afectadas coincidan, en todo o parte, en el periodo subvencionado.
Artículo 44. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el 60% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por
el arrendamiento o cesión en uso, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria, con un límite mensual máximo de 350 € en caso arrendamiento o cesión en uso
de una vivienda y de 150 € en caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación.
En el supuesto específico de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven, referido en el apartado 1 del artículo anterior, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40 % de la diferencia
entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o
cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. En todo caso la suma de la ayuda del Bono
Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa no podrá ser
superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación. A tal efecto
y en su caso, la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa se vería reducida en
la cuantía necesaria.
2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años. La convocatoria podrá establecer
un periodo subvencionable inferior a dicho plazo máximo, aunque siempre igual o superior
a la anualidad. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente
el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la
solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición
adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades
subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler o del precio de cesión de uso, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.