Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45465
Artículo 45. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. S
on obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente
durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento
de la ayuda en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en
que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación
o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en
que se considere efectiva dicha pérdida.
c) Justificar la subvención de conformidad con el artículo 46.
d) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la
iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio
del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación de
justificación, de conformidad con en el apartado 4 del artículo 46.
Artículo 46. Justificación y pago de la ayuda.
1. A
efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20 del
mes de junio y de diciembre de cada semestre natural), en la forma señalada en el artículo
11, además de la documentación referida en el apartado 2, en su caso, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la
vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas transcurridas.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o
cedente; que expresen el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45465
Artículo 45. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. S
on obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente
durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento
de la ayuda en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en
que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación
o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en
que se considere efectiva dicha pérdida.
c) Justificar la subvención de conformidad con el artículo 46.
d) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la
iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio
del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación de
justificación, de conformidad con en el apartado 4 del artículo 46.
Artículo 46. Justificación y pago de la ayuda.
1. A
efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20 del
mes de junio y de diciembre de cada semestre natural), en la forma señalada en el artículo
11, además de la documentación referida en el apartado 2, en su caso, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la
vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas transcurridas.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o
cedente; que expresen el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe.