Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45460
e) Que la suma de los ingresos brutos de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o superior al importe del precio de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación, según los casos.
Para su cálculo, se estará a los ingresos brutos obtenidos dentro del período impositivo
vencido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), inmediatamente
anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
f) Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a
600 euros mensuales; o de 300 euros si se trata del arredramiento o cesión de uso de
una habitación.
2. No podrá concederse la ayuda si alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A tal efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia, si el derecho recae únicamente sobre una
parte alícuota de la misma y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis
causa. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda,
acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte
inaccesible por razón de discapacidad de su titular o algún miembro de la unidad de
convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la
arrendador/a o cedente de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo
de lucro.
3. S
e consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas firmantes del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o
habitación, los cuales deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior a la
fecha de presentación de la solicitud de subvención y durante todo el periodo subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.
Artículo 42. Solicitud de la ayuda y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los
artículos 10 y 11.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45460
e) Que la suma de los ingresos brutos de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o superior al importe del precio de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación, según los casos.
Para su cálculo, se estará a los ingresos brutos obtenidos dentro del período impositivo
vencido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), inmediatamente
anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
f) Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a
600 euros mensuales; o de 300 euros si se trata del arredramiento o cesión de uso de
una habitación.
2. No podrá concederse la ayuda si alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A tal efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia, si el derecho recae únicamente sobre una
parte alícuota de la misma y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis
causa. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda,
acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte
inaccesible por razón de discapacidad de su titular o algún miembro de la unidad de
convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la
arrendador/a o cedente de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo
de lucro.
3. S
e consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas firmantes del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o
habitación, los cuales deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior a la
fecha de presentación de la solicitud de subvención y durante todo el periodo subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.
Artículo 42. Solicitud de la ayuda y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los
artículos 10 y 11.