Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45459
a) Que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato o precontrato de arrendamiento de una vivienda,
de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un
contrato o precontrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato o precontrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la
fecha de su presentación. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión
de la ayuda, que deberá ser aportado al procedimiento por las personas interesadas
dentro del plazo de 2 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión
de la ayuda deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio
de cesión de uso; vigencia y eficacia...). La resolución de concesión de la ayuda se
condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al
precontrato), como en plazo (2 meses). En caso de incumplimiento, se dejará sin efecto
la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de aquella
condición.
En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato
de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud, o dentro del plazo de dos
meses referido en el párrafo anterior, según los casos.
b) Que todas las personas integrantes de la unidad de convivencia tengan a la fecha de la
solicitud una edad igual o inferior a 35 años.
c) Que la vivienda arrendada o cedida, o que se arriende o ceda, no forme parte de parque
de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya
la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a
este fin durante todo el periodo subvencionado.
d) Que la suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM).
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad o
son hijos o hijas de víctimas de violencia de género; y de cinco veces el IPREM, cuando
se trate de personas arrendatarias o cesionarias con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45459
a) Que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato o precontrato de arrendamiento de una vivienda,
de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un
contrato o precontrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato o precontrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la
fecha de su presentación. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión
de la ayuda, que deberá ser aportado al procedimiento por las personas interesadas
dentro del plazo de 2 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión
de la ayuda deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio
de cesión de uso; vigencia y eficacia...). La resolución de concesión de la ayuda se
condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al
precontrato), como en plazo (2 meses). En caso de incumplimiento, se dejará sin efecto
la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de aquella
condición.
En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato
de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud, o dentro del plazo de dos
meses referido en el párrafo anterior, según los casos.
b) Que todas las personas integrantes de la unidad de convivencia tengan a la fecha de la
solicitud una edad igual o inferior a 35 años.
c) Que la vivienda arrendada o cedida, o que se arriende o ceda, no forme parte de parque
de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya
la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a
este fin durante todo el periodo subvencionado.
d) Que la suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM).
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad o
son hijos o hijas de víctimas de violencia de género; y de cinco veces el IPREM, cuando
se trate de personas arrendatarias o cesionarias con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.