Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

45458

en la letra d) del apartado 1 del artículo 33, así como el requisito de titularidad de otras viviendas recogido en el apartado 2 de dicho precepto. A tal fin:
a) Mediando autorización expresa de las personas solicitantes, y del resto de personas
integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en
materia de vivienda recabará electrónicamente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la información acreditativa del nivel de renta del ejercicio de que se trate. En
caso contrario, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con
código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
b) No mediando oposición de las personas solicitantes, y habiéndolo autorizado expresamente el resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente Certificación
del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los
bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias
las personas integrantes de la unidad de convivencia.
En caso de oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas beneficiarias
deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
CAPÍTULO V
Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico
SECCIÓN 1ª
Ayuda a los jóvenes para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión
en uso de la vivienda habitual y permanente.
Artículo 40. Objeto de la ayuda.
Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el
acceso, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a una vivienda o habitación digna y adecuada, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria.
Artículo 41. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6.1, en lo que
les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan: