Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45457
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será
anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que,
sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún
caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará
una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las
personas beneficiaras.
El segundo y sucesivos pagos parciales se verificarán en los meses de junio y diciembre
de cada anualidad, y se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y
debidamente justificadas, conforme al apartado 1. En ningún caso podrán verificarse tales
pagos parciales mientras no se haya justificado la parte subvención correspondiente a las
mensualidades anticipadas.
3. E
l incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda. No obstante,
la iniciación de aquel procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por
parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo
de 15 días hábiles para ello. A las personas que no cumplan con el requerimiento se les
declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá la actuación de la persona
interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se
notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración
de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en
el requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho
a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la
ayuda no justificada, y procediere al reintegro de la misma, junto con los intereses legalmente exigibles, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por
el importe que corresponda, no alcanzará a las mensualidades justificadas en debida forma.
Artículo 39. Seguimiento y control.
El órgano concedente de la subvención, de conformidad con el artículo 13, comprobará, regularmente o por técnicas de muestreo, que las personas beneficiarias siguen cumpliendo los
requisitos de reducción de ingresos, de esfuerzo económico y de ingresos máximos regulados
Lunes 19 de septiembre de 2022
45457
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será
anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que,
sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún
caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará
una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las
personas beneficiaras.
El segundo y sucesivos pagos parciales se verificarán en los meses de junio y diciembre
de cada anualidad, y se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y
debidamente justificadas, conforme al apartado 1. En ningún caso podrán verificarse tales
pagos parciales mientras no se haya justificado la parte subvención correspondiente a las
mensualidades anticipadas.
3. E
l incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda. No obstante,
la iniciación de aquel procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por
parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo
de 15 días hábiles para ello. A las personas que no cumplan con el requerimiento se les
declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá la actuación de la persona
interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se
notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración
de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en
el requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho
a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la
ayuda no justificada, y procediere al reintegro de la misma, junto con los intereses legalmente exigibles, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por
el importe que corresponda, no alcanzará a las mensualidades justificadas en debida forma.
Artículo 39. Seguimiento y control.
El órgano concedente de la subvención, de conformidad con el artículo 13, comprobará, regularmente o por técnicas de muestreo, que las personas beneficiarias siguen cumpliendo los
requisitos de reducción de ingresos, de esfuerzo económico y de ingresos máximos regulados