Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

45461

2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la
documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la
vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá
respetar el siguiente contenido mínimo:


1º. Identificación de las partes contratantes.



2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.



3º. Duración del contrato vigente o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.



4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda y del garaje y trastero,
en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de
cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el
correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o
trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente
exclusión a efectos de concesión de la ayuda.

Si el contrato o precontrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato se dedujera que está vencido a la fecha de presentación de la
solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes
contratantes.
b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las
personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la
vivienda o habitación objeto de la ayuda.
En el caso de presentación de un precontrato de arrendamiento o de cesión de uso,
las personas interesadas deberán presentar este documento en el plazo de 2 meses a
contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda; la cual se condicionará a la efectiva aportación de dicho documento, que en este caso deberá acreditar
las personas que a la fecha del contrato tienen su domicilio habitual y permanente en
la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda. Producido el incumplimiento,
se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de aquella condición.