Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45447
3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades
subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler o del precio de cesión de uso, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Artículo 29. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente
durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento
de la ayuda en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en
que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación
o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en
que se considere efectiva dicha pérdida.
c) Colaborar con los correspondientes Servicios de Atención Social Básica, o del Instituto
de la Mujer de Extremadura en su caso, aportando cuanta información y documentación
fuere precisa para la emisión del informe social que acredite la condición de personas
víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
d) Justificar la subvención conforme a lo establecido en el artículo 30.
e) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la
iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio
del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación de
justificación, de conformidad con en el apartado 3 del artículo 30.
Artículo 30. Justificación y pago de la ayuda.
1. A
efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20 del
Lunes 19 de septiembre de 2022
45447
3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades
subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler o del precio de cesión de uso, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Artículo 29. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente
durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento
de la ayuda en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en
que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación
o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en
que se considere efectiva dicha pérdida.
c) Colaborar con los correspondientes Servicios de Atención Social Básica, o del Instituto
de la Mujer de Extremadura en su caso, aportando cuanta información y documentación
fuere precisa para la emisión del informe social que acredite la condición de personas
víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
d) Justificar la subvención conforme a lo establecido en el artículo 30.
e) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la
iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio
del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación de
justificación, de conformidad con en el apartado 3 del artículo 30.
Artículo 30. Justificación y pago de la ayuda.
1. A
efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20 del