Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45446
7. El órgano instructor del procedimiento requerirá de los correspondientes Servicios de Atención Social Básica, o del Instituto de la Mujer de Extremadura en su caso, la remisión del
informe social que acredite la condición de personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables. Una vez recibido el informe, se aportará de oficio al procedimiento.
Artículo 27. Compatibilidad.
1. La ayuda de este Programa se destinará obligatoriamente al pago del precio de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que constituya su objeto, y no podrá
compatibilizarse con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler contemplada en el Plan
Estatal de Vivienda 2022-2025, ni con las ayudas que con el mismo objeto puedan conceder las administraciones o entidades públicas.
No obstante lo anterior, se exceptúan las ayudas que para el pago del alquiler o precio
de cesión de uso puedan aportar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y
Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o
asociaciones, y que tengan por finalidad proteger a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables.
Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
2. A los efectos previstos en este artículo se considerará que existe incompatibilidad cuando
las ayudas concedidas afectadas coincidan, en todo o parte, en el periodo subvencionado.
Artículo 28. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por
el arrendamiento o cesión en uso, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria, con un límite mensual máximo de 350 € en caso arrendamiento o cesión en uso
de una vivienda y de 150 € en caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación.
2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años. La convocatoria podrá establecer
un periodo subvencionable inferior a dicho plazo máximo, aunque siempre igual o superior
a la anualidad. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente
el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la
solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición
adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45446
7. El órgano instructor del procedimiento requerirá de los correspondientes Servicios de Atención Social Básica, o del Instituto de la Mujer de Extremadura en su caso, la remisión del
informe social que acredite la condición de personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables. Una vez recibido el informe, se aportará de oficio al procedimiento.
Artículo 27. Compatibilidad.
1. La ayuda de este Programa se destinará obligatoriamente al pago del precio de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que constituya su objeto, y no podrá
compatibilizarse con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler contemplada en el Plan
Estatal de Vivienda 2022-2025, ni con las ayudas que con el mismo objeto puedan conceder las administraciones o entidades públicas.
No obstante lo anterior, se exceptúan las ayudas que para el pago del alquiler o precio
de cesión de uso puedan aportar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y
Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o
asociaciones, y que tengan por finalidad proteger a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables.
Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
2. A los efectos previstos en este artículo se considerará que existe incompatibilidad cuando
las ayudas concedidas afectadas coincidan, en todo o parte, en el periodo subvencionado.
Artículo 28. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por
el arrendamiento o cesión en uso, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria, con un límite mensual máximo de 350 € en caso arrendamiento o cesión en uso
de una vivienda y de 150 € en caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación.
2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años. La convocatoria podrá establecer
un periodo subvencionable inferior a dicho plazo máximo, aunque siempre igual o superior
a la anualidad. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente
el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la
solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición
adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.