Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45448
mes de junio y de diciembre de cada semestre natural), en la forma señalada en el artículo
11, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio
de cesión de uso de la vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas
transcurridas.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o
cedente; que expresen el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe.
2º. C
oncepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera y vivienda o habitación objeto del contrato.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio
de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre
otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo
que esté establecido dicho desglose en el contrato.
2. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será
anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que,
sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún
caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará
una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las
personas beneficiaras. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá verificarse dicho
pago anticipado sin que se haya aportado al procedimiento el informe social que acredite
la condición de personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de
explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Una vez
recibido el informe, se aportará de oficio al procedimiento.
El segundo y sucesivos pagos parciales se verificarán en los meses de junio y diciembre
de cada anualidad, y se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y
debidamente justificadas, conforme al apartado 1. En ningún caso podrán verificarse tales
pagos parciales mientras no se haya justificado la parte subvención correspondiente a las
mensualidades anticipadas.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45448
mes de junio y de diciembre de cada semestre natural), en la forma señalada en el artículo
11, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio
de cesión de uso de la vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas
transcurridas.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o
cedente; que expresen el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe.
2º. C
oncepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera y vivienda o habitación objeto del contrato.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio
de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre
otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo
que esté establecido dicho desglose en el contrato.
2. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será
anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que,
sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún
caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará
una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las
personas beneficiaras. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá verificarse dicho
pago anticipado sin que se haya aportado al procedimiento el informe social que acredite
la condición de personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de
explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Una vez
recibido el informe, se aportará de oficio al procedimiento.
El segundo y sucesivos pagos parciales se verificarán en los meses de junio y diciembre
de cada anualidad, y se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y
debidamente justificadas, conforme al apartado 1. En ningún caso podrán verificarse tales
pagos parciales mientras no se haya justificado la parte subvención correspondiente a las
mensualidades anticipadas.