Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45417
La orden, asimismo, consta de una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En lo que hace al capítulo III, es menester señalar que se ocupa de la regulación de la Línea
específica del Programa, que anteriormente se hallaba regulada en la Orden de 27 de octubre
de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea específica de subvenciones
del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021 (DOE número 209, de 29 de octubre).
En lo que hace a la opción 1º del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables (letra b) del apartado 1 del artículo 3) debe hacerse notar que anteriormente estaba regulada en la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE número 244, de 21 de diciembre). A
diferencia de la Línea Específica de este Programa (donde se producen notorios cambios que
afectan no solo a los requisitos de la ayuda sino, y sobre todo, a sus destinatarios, que dejan
de estar ligados al programa de ayudas complementarias al alquiler, al que vino a suplir, de
manera que esta Línea Especifica alcanza a colectivos tan diversos como unidades de convivencias con hijos a cargo menores de 25 años y sin ingresos; personas jóvenes extuteladas,
personas con protección internacional; personas con discapacidad igual o superior al 65%...);
la opción 1ª del Programa apenas sufre cambios (los habidos se incluyen en la disposición
final primera), siendo aconsejable, por evidentes razones de eficacia, celeridad, simplificación; claridad de la norma; y seguridad jurídica, mantener la vigencia de la Orden de 18 de
diciembre de 2020. A mayor abundamiento, la Orden ya contó con el consiguiente debate y
discusión con las entidades el Tercer sector y las administraciones Locales implicadas en el
ámbito de la concertación social; y es conocida por la ciudadanía, por los Ayuntamientos y por
las entidades de tercer sector afectadas. Resulta, pues, oportuno y recomendable que dicha
Orden siga rigiendo para esta opción de ayuda, tanto más si se tienen en cuenta los ajustados
plazos de tramitación, aprobación y publicación del presente proyecto de bases reguladoras
para conservar la financiación estatal comprometida para esta anualidad por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Convenio formalizado entre dicho entre
el Ministerio y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Plan Estatal para
el acceso a la Vivienda 2022-2025, que ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura.
El capítulo V de la orden da cumplimiento a lo recogido en el artículo 44 de la Ley 3/2022, de
17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial. Por ese motivo se considera
una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y
territorial.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45417
La orden, asimismo, consta de una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En lo que hace al capítulo III, es menester señalar que se ocupa de la regulación de la Línea
específica del Programa, que anteriormente se hallaba regulada en la Orden de 27 de octubre
de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea específica de subvenciones
del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021 (DOE número 209, de 29 de octubre).
En lo que hace a la opción 1º del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables (letra b) del apartado 1 del artículo 3) debe hacerse notar que anteriormente estaba regulada en la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE número 244, de 21 de diciembre). A
diferencia de la Línea Específica de este Programa (donde se producen notorios cambios que
afectan no solo a los requisitos de la ayuda sino, y sobre todo, a sus destinatarios, que dejan
de estar ligados al programa de ayudas complementarias al alquiler, al que vino a suplir, de
manera que esta Línea Especifica alcanza a colectivos tan diversos como unidades de convivencias con hijos a cargo menores de 25 años y sin ingresos; personas jóvenes extuteladas,
personas con protección internacional; personas con discapacidad igual o superior al 65%...);
la opción 1ª del Programa apenas sufre cambios (los habidos se incluyen en la disposición
final primera), siendo aconsejable, por evidentes razones de eficacia, celeridad, simplificación; claridad de la norma; y seguridad jurídica, mantener la vigencia de la Orden de 18 de
diciembre de 2020. A mayor abundamiento, la Orden ya contó con el consiguiente debate y
discusión con las entidades el Tercer sector y las administraciones Locales implicadas en el
ámbito de la concertación social; y es conocida por la ciudadanía, por los Ayuntamientos y por
las entidades de tercer sector afectadas. Resulta, pues, oportuno y recomendable que dicha
Orden siga rigiendo para esta opción de ayuda, tanto más si se tienen en cuenta los ajustados
plazos de tramitación, aprobación y publicación del presente proyecto de bases reguladoras
para conservar la financiación estatal comprometida para esta anualidad por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Convenio formalizado entre dicho entre
el Ministerio y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Plan Estatal para
el acceso a la Vivienda 2022-2025, que ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura.
El capítulo V de la orden da cumplimiento a lo recogido en el artículo 44 de la Ley 3/2022, de
17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial. Por ese motivo se considera
una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y
territorial.