Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

45416

Por lo demás, la tramitación de la concesión de ayudas a través de un procedimiento de concurrencia competitiva pugna con las necesidades del sector y de la ciudadanía. Siendo los destinatarios
naturales de las ayudas de accesibilidad las personas con discapacidad (además de las personas
mayores), y teniendo en cuenta que sobreviniendo una discapacidad se hace necesaria y urgente
una intervención en la vivienda o edificio, a fin de hacerlo accesible, y, por ende, habitable para
la persona afectada, parece evidente que no puede ni debe imponerse a los destinatarios de
estas ayudas la obligación de esperar a que se publique la convocatoria de ayudas -en concurrencia competitiva- para acometer la obra de accesibilidad que les permita un uso adecuado de
la vivienda o edificio. Es por ello que la concesión directa, previa convocatoria, se revela como la
única vía capaz de satisfacer sus necesidades. Por otro lado, la actual coyuntura del sector de la
construcción aconseja la concesión directa de las subvenciones, en convocatoria abierta a lo largo
de la anualidad, de manera que se pueda escalonar y dosificar el inicio y finalización de las obras.
Así pues, se ha apreciado la concurrencia de razones de interés público, social y económico,
que justifican la aplicación del procedimiento de concesión directa en el ámbito de la rehabilitación, para así procurar medidas que impulsen y reactiven del sector de la construcción,
que contribuyan a la generación de empleo y que faciliten la accesibilidad en las viviendas y
edificios residenciales de Extremadura.
La orden consta de un capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, que se ocupa del
objeto y del régimen jurídico; de las solicitudes y de la documentación a presentar; de los
requisitos generales que deberán reunir las personas beneficiarias; del régimen de incompatibilidad de las subvenciones; de la alteración de circunstancias tenidas en cuenta para resolver; de las causas de pérdida del derecho a la subvención y de la publicidad de subvenciones.
El capítulo II se dedica al Programa de ayuda al alquiler de vivienda; el capítulo III a la Línea
específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, el capítulo IV al Programa de ayuda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad
sobrevenida; el capítulo V al Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto
demográfico –que se divide en dos secciones, la primera que regula la ayuda a los jóvenes para
el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda habitual y permanente
y la segunda que se dedica a la Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente
localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño-; y el capítulo VI al Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. Tales capítulos presentan la misma
sistemática, de manera que se regula el objeto del programa; las características de la actuación,
en su caso; los requisitos específicos que deberán reunir las personas beneficiarias; la documentación que deben acompañar a su solicitud; la incompatibilidad; la cuantía de la ayuda pública;
las obligaciones que incumben a los que resulten ser personas beneficiarias; la justificación de la
subvención y su abono; y las actividades de control y seguimiento, en su caso.