Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
I
45415
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ORDEN de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases
reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso
a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2022050160)
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler joven y el Plan
Estatal de Vivienda 2022-2025, establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el período cuatrienal que menciona.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero,
corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades
de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de
las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas,
dentro de las condiciones y límites establecidos en el real decreto para cada programa, y
según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración. Asimismo, el artículo
23.1 faculta a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para establecer
requisitos adicionales a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el Plan Estatal.
Se hace preciso, pues, establecer las bases reguladoras de la concesión de tales ayudas estatales, en tanto que se satisfacen con cargo a los créditos presupuestarios consignados en
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como regular el
procedimiento administrativo de reconocimiento de las ayudas, que no puede ser otro que el
de concesión directa, previa convocatoria, puesto que los artículos 32, 41, 48 y 58 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, exigen a las comunidades autónomas que faciliten el acceso a las subvenciones estatales a través de convocatorias abiertas de forma continuada y
permanente (exigencia que solo puede ser atendida con procedimientos de concesión directa
de subvenciones). En lo que hace al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, que no se encuentra afectado por dicha imposición (116 de dicho Real Decreto), conviene
no olvidar los números que arrojaban las primeras convocatorias de ayudas -en concurrencia
competitiva- que se publicaron durante la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016,
que distaban mucho de los resultados alcanzados con la aplicación del procedimiento de
concesión directa, al final de dicho Plan. Así, el breve plazo de presentación de solicitudes y
la importante demora en la resolución de los procedimientos – en concurrencia competitivaacarrearon desconcierto y falta de interés de la ciudadanía; situación que se corrigió con la
implantación del procedimiento de concesión directa de subvenciones.
Lunes 19 de septiembre de 2022
I
45415
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ORDEN de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases
reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso
a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2022050160)
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler joven y el Plan
Estatal de Vivienda 2022-2025, establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el período cuatrienal que menciona.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero,
corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades
de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de
las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas,
dentro de las condiciones y límites establecidos en el real decreto para cada programa, y
según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración. Asimismo, el artículo
23.1 faculta a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para establecer
requisitos adicionales a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el Plan Estatal.
Se hace preciso, pues, establecer las bases reguladoras de la concesión de tales ayudas estatales, en tanto que se satisfacen con cargo a los créditos presupuestarios consignados en
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como regular el
procedimiento administrativo de reconocimiento de las ayudas, que no puede ser otro que el
de concesión directa, previa convocatoria, puesto que los artículos 32, 41, 48 y 58 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, exigen a las comunidades autónomas que faciliten el acceso a las subvenciones estatales a través de convocatorias abiertas de forma continuada y
permanente (exigencia que solo puede ser atendida con procedimientos de concesión directa
de subvenciones). En lo que hace al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, que no se encuentra afectado por dicha imposición (116 de dicho Real Decreto), conviene
no olvidar los números que arrojaban las primeras convocatorias de ayudas -en concurrencia
competitiva- que se publicaron durante la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016,
que distaban mucho de los resultados alcanzados con la aplicación del procedimiento de
concesión directa, al final de dicho Plan. Así, el breve plazo de presentación de solicitudes y
la importante demora en la resolución de los procedimientos – en concurrencia competitivaacarrearon desconcierto y falta de interés de la ciudadanía; situación que se corrigió con la
implantación del procedimiento de concesión directa de subvenciones.