Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45443
f) Que la suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a los siguientes límites:
f.1) Personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación
sexual o víctimas de violencia sexual: el límite será de 3 veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general; 4 veces el IPREM si se
tratara de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad
igual o superior al 33 por ciento; y 5 veces el IPREM cuando se trate de familias
numerosas de categoría especial o discapacidad igual o superior a al 65 por ciento.
f.2) Personas objeto de desahucio de su vivienda; personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables referidas en las letras b.1), b.2), b.3) y b.4): el límite
será de 2 veces el IPREM.
2. S
e consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas firmantes del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o
habitación, los cuales deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior a la
fecha de presentación de la solicitud de subvención y durante todo el periodo subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 26. Solicitud de la ayuda y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11.
2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la
documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la
vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá
respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato vigente o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda y del garaje y trastero,
en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de
cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el
Lunes 19 de septiembre de 2022
45443
f) Que la suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a los siguientes límites:
f.1) Personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación
sexual o víctimas de violencia sexual: el límite será de 3 veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general; 4 veces el IPREM si se
tratara de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad
igual o superior al 33 por ciento; y 5 veces el IPREM cuando se trate de familias
numerosas de categoría especial o discapacidad igual o superior a al 65 por ciento.
f.2) Personas objeto de desahucio de su vivienda; personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables referidas en las letras b.1), b.2), b.3) y b.4): el límite
será de 2 veces el IPREM.
2. S
e consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas firmantes del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o
habitación, los cuales deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior a la
fecha de presentación de la solicitud de subvención y durante todo el periodo subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 26. Solicitud de la ayuda y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11.
2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la
documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la
vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá
respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato vigente o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda y del garaje y trastero,
en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de
cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el