Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

45442

En caso de víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación
sexual, o víctimas de violencia sexual; la persona presunta responsable o condenada
por tales hechos no podrá residir en la vivienda o habitación objeto del contrato, o precontrato.
b) Que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúna la condición
de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona
sin hogar, o persona especialmente vulnerable.
A estos efectos, se consideran personas sin hogar, aquellas que se hallan en la indigencia y que viven en la calle y/o pernoctan en albergues o centros públicos.
A los mismos efectos, se considerarán especialmente vulnerables, además de las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos de hecho que expresamente
se mencionan, aquellas que reúnan alguna de las siguientes circunstancias:


b.1) Que tengan uno o más hijos solteros con una edad igual o inferior a 25 años, que
convivan en la vivienda objeto de la ayuda y carezcan de ingresos.



b.2) Que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, o convivan
con alguna persona con dicha discapacidad.



b.3) Que se trate de personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura.



b.4) Que se trate de personas con protección internacional o que tengan la condición
de desplazados con residencia regular, en situación de estancia o con protección
temporal.

c) Que las personas integrantes de la unidad de convivencia no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, que puedan ocuparla y sea compatible con su
condición.
d) Que la vivienda arrendada o cedida, o que se arriende o ceda, no forme parte de parque
de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya
la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a
este fin durante todo el periodo subvencionado.
e) Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a
600 euros mensuales; o de 300 euros si se trata del arredramiento o cesión de uso de
una habitación.