Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

45441

CAPÍTULO III
Línea específica del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables.
Artículo 24. Objeto del programa.
La línea específica del Programa regulado en este capítulo tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata
con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Artículo 25. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6.1, en lo que
les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato o precontrato de arrendamiento de una vivienda,
de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un
contrato o precontrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato o precontrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la
fecha de su presentación. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión
de la ayuda, que deberá ser aportado al procedimiento por las personas interesadas
dentro del plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la
ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado
(partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio de cesión
de uso; vigencia y eficacia...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a
la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como
en plazo (3 meses). En caso de incumplimiento, se dejará sin efecto la concesión de la
ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de aquella condición.
En caso de viviendas protegidas, arrendadas directamente por el promotor, el contrato
de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud, o dentro del plazo de dos
meses referido en el párrafo anterior, según los casos.