Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

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el requerimiento se les declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá
su actuación y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se
notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración
de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en
el requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho
a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la
ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por
el importe que corresponda, no alcanzará a las men­sualidades justificadas en debida forma.
Artículo 23. Seguimiento y control.
El órgano directivo competente en materia de vivienda, de conformidad con el artículo 13,
comprobará, regularmente o por técnicas de muestreo, que las personas beneficiarias siguen
cumpliendo el requisito de ingresos regulados en la letras c) y d) del apartado 1 del artículo
17, así como el requisito de titularidad de otras viviendas recogido en el apartado 2 de dicho
precepto. A tal fin:
a) Mediando autorización expresa de las personas solicitantes, y del resto de personas
integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en
materia de vivienda recabará electrónicamente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la información acreditativa del nivel de renta del ejercicio de que se trate. En
caso contrario, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con
código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
b) No mediando oposición de las personas solicitantes, y habiéndolo autorizado expresamente el resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente Certificación
del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los
bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias
las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido
por dicho organismo.