Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

45439

2. L
 a Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de
que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social; siempre que
hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la
ayuda y no mediara oposición de las personas beneficiarias. En caso de oposición, deberán
presentar los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo señalado en el apartado 1.
De la misma manera, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará
electrónicamente certificación acreditativa de que las personas beneficiarias se encuentran
al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal; siempre que hubieren
perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y
lo hubieren autorizado expresamente aquellas personas beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud. No mediando autorización expresa, deberán presentar el certificado
con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, en el plazo señalado en
el apartado 1.
3. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será
anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que,
sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún
caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará
una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las
personas beneficiaras.
El segundo y sucesivos pagos parciales se verificarán en los meses de junio y diciembre de
cada anualidad, y se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas, conforme a los apartados 1 y 2. En ningún caso podrán verificarse
tales pagos parciales mientras no se haya justificado la parte subvención correspondiente
a las mensualidades anticipadas.
4. U
 na vez verificado el último pago parcial correspondiente a la subvención concedida, si
concurre incumplimiento, en todo o en parte, de la obligación de justificación de la subvención, se iniciara el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda
concedida. No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la
concesión de un plazo de 15 días hábiles para ello. A las personas que no cumplan con