Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45438
a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente
durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento
de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en
que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación
o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en
que se considere efectiva dicha pérdida.
c) Justificar las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 22.
d) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la
iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio
del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación de
justificación referido en la letra c), de conformidad con en el apartado 4 del artículo 22.
Artículo 22. Justificación y pago de la ayuda.
1. A
efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20 del
mes de junio y de diciembre de cada semestre natural), en la forma señalada en el artículo
11, además de la documentación referida en el apartado 2 en su caso, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la
vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas transcurridas.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o
cedente; que expresen el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe.
2º. C
oncepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera y vivienda o habitación objeto del contrato.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio
de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre
otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo
que esté establecido dicho desglose en el contrato.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45438
a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente
durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento
de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en
que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación
o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en
que se considere efectiva dicha pérdida.
c) Justificar las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 22.
d) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la
iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio
del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación de
justificación referido en la letra c), de conformidad con en el apartado 4 del artículo 22.
Artículo 22. Justificación y pago de la ayuda.
1. A
efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20 del
mes de junio y de diciembre de cada semestre natural), en la forma señalada en el artículo
11, además de la documentación referida en el apartado 2 en su caso, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la
vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas transcurridas.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o
cedente; que expresen el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe.
2º. C
oncepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera y vivienda o habitación objeto del contrato.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio
de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre
otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo
que esté establecido dicho desglose en el contrato.