Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

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arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que constituya su objeto, y
no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler contemplada
en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, ni con las ayudas que para esa misma finalidad
puedan conceder las administraciones o entidades públicas.
No obstante lo anterior, se exceptúan las ayudas que para el pago del alquiler o precio
de cesión de uso puedan aportar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y
Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o
asociaciones, y que tengan por finalidad proteger a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables.
Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
2. A
 los efectos previstos en este artículo se considera que las ayudas tienen la misma finalidad cuando coincidan o concurran en la misma mensualidad subvencionada.
Artículo 20. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por
el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria.
2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años. La convocatoria podrá establecer
un periodo subvencionable inferior a dicho plazo máximo, aunque siempre igual o superior
a la anualidad. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente
el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la
solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición
adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades
subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta o del
precio mensual, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. S
 on obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como las siguientes: