Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

45431

2. E
 l procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la subvención se iniciara de oficio
y se tramitará de conformidad con el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si la resolución del procedimiento estimara la concurrencia de alguna de las causas reguladas en el apartado 1, se acordará la pérdida del derecho a las subvenciones reconocidas
y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de
demora; correspondiendo al órgano concedente de la subvención la exigencia del reintegro
en período voluntario y a la Consejería competente en materia de Hacienda la recaudación
en vía ejecutiva.
3. La declaración de pérdida del derecho se acomodará a las siguientes reglas:
a) En caso de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 15, se declarará la pérdida del 10% del importe de la subvención.
b) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos que hubieran dado lugar a la concesión de la subvención de los programas destinados a financiar el precio del alquiler de
vivienda señalados en las letras a), b) c) y d.1º) del apartado 1 del artículo 3, será
considerado causa de pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda y generará, en su
caso, el reintegro de la subvención abonada, a partir de la fecha en que sobrevenga tal
incumplimiento, sin perjuicio de los intereses de demora que fueren exigibles.
La justificación parcial del abono de una mensualidad de renta o precio de cesión de
uso, dará lugar a la pérdida parcial del derecho a la ayuda correspondiente a dicha
mensualidad, no pu­diendo aplicarse reglas proporcionales.
c) El resto de incumplimientos traerán consigo la pérdida del 100% del importe de la subvención reconocida, salvo que se trate de una alteración de circunstancias que deba
conllevar una pérdida parcial de la ayuda.
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. La publicidad de las subvenciones concedidas se acomodará a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al
que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o