Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45432
finalidades de las subvenciones concedidas. La publicación se efectuará en el Diario Oficial
de Extremadura cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean
de cuantía igual o superior a 3.000 €. Se exceptúa de esta última publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, por concurrir la causa de exención prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, las subvenciones de los programas señalados en las letras b)
y c) del apartado 1 del artículo 3.
2. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura, y se notificarán a la Intervención General de la Administración General del Estado, para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
CAPÍTULO II
Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
Artículo 16. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen
de alquiler o de cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Artículo 17. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6.1, en lo que
les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento
de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.
A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato
vigente a la fecha de la solicitud.
En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato
de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45432
finalidades de las subvenciones concedidas. La publicación se efectuará en el Diario Oficial
de Extremadura cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean
de cuantía igual o superior a 3.000 €. Se exceptúa de esta última publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, por concurrir la causa de exención prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, las subvenciones de los programas señalados en las letras b)
y c) del apartado 1 del artículo 3.
2. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura, y se notificarán a la Intervención General de la Administración General del Estado, para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
CAPÍTULO II
Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
Artículo 16. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen
de alquiler o de cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Artículo 17. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6.1, en lo que
les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento
de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.
A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato
vigente a la fecha de la solicitud.
En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato
de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud.