Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

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Artículo 13. De la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo un seguimiento constante y permanente del cumplimiento de las obligaciones que incumben a personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta norma.
2. De conformidad con las letras c) y g) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias de las subvenciones
deberán colaborar y facilitar cuantos datos y documentos sean requeridos por el órgano
directivo con competencia en materia de vivienda, en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de la competencia de comprobación y control financiero de la Intervención General
del Estado y de sus intervenciones delegadas; de la Intervención General de la Junta de
Extremadura y de sus Intervenciones Delegadas; u otros órganos, organismos públicos e
instituciones competentes.
Artículo 14. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones.
1. Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá la declaración de la pérdida, total o parcial, del derecho a las subvenciones reconocidas, cuando
concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las obligaciones que incumben a las personas beneficiarias de las
ayudas, de conformidad con las previsiones en la presente orden; en el Real Decreto
42/2022, de 18 de enero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Fraude de ley en el acceso a la subvención, cuando así se deduzca del procedimiento.
c) La alteración de circunstancias tenidas en cuenta para conceder la ayuda, que conlleve la
pérdida total, parcial o sobrevenida de la subvención de conformidad con el artículo 12.
d) Ejecución de todas las actuaciones subvencionables por importe inferior al establecido
en el presupuesto protegido señalado en la resolución de concesión de la subvención del
programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, en los términos señalados
en el apartado 2 del artículo 12.
e) Las causas de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.