Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

45429

En este último caso, los requisitos exigidos para acceder a la condición de persona beneficiaria, deberán cumplirse a la fecha de iniciación del procedimiento de modificación y las
personas físicas que, en su caso, resulten beneficiarias, deberán formalizar la correspondiente escritura pública.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la subvención y el reintegro, en su caso,
cuando, a consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas solicitantes,
se incumplieran los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.
4. U
 na vez concedida la subvención de los programas destinados a financiar el precio del
alquiler de vivienda señalados en las letras a), b) c) y d.1º) del apartado 1 del artículo 3,
si se produce una alteración subjetiva en las personas integrantes de la unidad de convivencia, que implique sustitución o incremento de las mismas, o bien un cambio de vivienda
arrendada, se iniciarán actuaciones previas conforme al artículo 55 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
con el objeto de comprobar si, pese a la alteración producida, las personas beneficiarias
siguen cumpliendo los requisitos para mantener la ayuda, y, por ende, si procede, o no,
iniciar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, de conformidad
con el artículo 14.
Las personas beneficiarias no perderán el derecho a la ayuda en caso de cambio de domicilio, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, siempre que sigan cumpliendo todos los requisitos exigidos por el programa de que se trate, y el nuevo contrato
de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación se formalice sin interrupción
temporal con respecto al anterior. Se modificará, en su caso, la resolución de concesión
de la ayuda para ajustar esta al importe del precio de arrendamiento o de cesión de uso
señalado en el nuevo contrato, aunque, en ningún caso, podrá ser superior a la que se
viniera percibiendo.
Cuando las partes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso acordaren una disminución del importe de la renta arrendaticia o precio de cesión, o bien cuando dicha disminución se produjera por un cambio de domicilio, se procederá a modificar la resolución de
concesión, que incorporará el importe resultante de la ayuda, salvo que la variación de su
importe fuera igual o inferior a tres euros, en cuyo caso permanecerá inalterable la ayuda
concedida. El incremento del importe del precio de arrendamiento o de cesión de uso no
supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.
5. E
 n ningún caso podrá producirse una modificación al alza de la subvención concedida como
consecuencia de una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver.