Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45428
cumpliéndose los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias. La resolución que
autorice la subrogación, concederá la ayuda a las personas físicas que resulten beneficiarias, tras la alteración subjetiva producida, sin que, en ningún caso, pueda producirse una
modificación al alza de la subvención inicialmente reconocida.
No obstante lo anterior, si, cumpliéndose los requisitos para acceder, a la condición de
persona beneficiaria, se incumplieran los exigidos para la aplicación del límite máximo
cuantitativo o porcentual previsto para personas mayores o con discapacidad, se modificará igualmente la resolución de concesión, minorándose, además, la ayuda concedida en la
cuantía que corresponda.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda si, como consecuencia de la
alteración subjetiva producida en las personas físicas beneficiarias, se incumplieran los
requisitos para acceder, y por tanto mantener, la condición de beneficiarias.
2. Una vez concedida la subvención del programa de mejora de la accesibilidad en y a las
viviendas, las alteraciones que se produzcan durante la ejecución de obra serán causa de
pérdida del derecho de la ayuda, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se aporte, junto con la documentación justificativa de la subvención señalada en
el artículo 65, el modelo normalizado de comunicación de la modificación efectuada, la
documentación técnica correspondiente a dicha modificación, y la autorización municipal o nueva licencia de obras, en su caso.
b) Que la modificación no suponga un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda, y así se refleje en el informe técnico referido en el
apartado 4 del artículo 65.
3. Una vez concedida la subvención del programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir
al reto demográfico, en su modalidad de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y
permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, si, a la
vista de la escritura pública de compraventa de la vivienda protegida, se hubiere producido
una alteración subjetiva que suponga un incremento o disminución de las personas que
reúnan la condición de adquirentes, se iniciará de oficio un procedimiento de modificación
de la resolución de concesión de la ayuda, con el objeto de constatar si, pese a la alteración
subjetiva producida, las personas físicas que resulten adquirentes cumplen los requisitos
para acceder a la condición de beneficiarias a fecha de la referida escritura pública. En caso
afirmativo, la resolución de modificación concederá la ayuda a las personas beneficiarias
resultantes. Dicho procedimiento de modificación podrá iniciarse, asimismo, a instancia de
las personas interesadas, antes de la formalización de la escritura pública de compraventa.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45428
cumpliéndose los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias. La resolución que
autorice la subrogación, concederá la ayuda a las personas físicas que resulten beneficiarias, tras la alteración subjetiva producida, sin que, en ningún caso, pueda producirse una
modificación al alza de la subvención inicialmente reconocida.
No obstante lo anterior, si, cumpliéndose los requisitos para acceder, a la condición de
persona beneficiaria, se incumplieran los exigidos para la aplicación del límite máximo
cuantitativo o porcentual previsto para personas mayores o con discapacidad, se modificará igualmente la resolución de concesión, minorándose, además, la ayuda concedida en la
cuantía que corresponda.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda si, como consecuencia de la
alteración subjetiva producida en las personas físicas beneficiarias, se incumplieran los
requisitos para acceder, y por tanto mantener, la condición de beneficiarias.
2. Una vez concedida la subvención del programa de mejora de la accesibilidad en y a las
viviendas, las alteraciones que se produzcan durante la ejecución de obra serán causa de
pérdida del derecho de la ayuda, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se aporte, junto con la documentación justificativa de la subvención señalada en
el artículo 65, el modelo normalizado de comunicación de la modificación efectuada, la
documentación técnica correspondiente a dicha modificación, y la autorización municipal o nueva licencia de obras, en su caso.
b) Que la modificación no suponga un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda, y así se refleje en el informe técnico referido en el
apartado 4 del artículo 65.
3. Una vez concedida la subvención del programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir
al reto demográfico, en su modalidad de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y
permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, si, a la
vista de la escritura pública de compraventa de la vivienda protegida, se hubiere producido
una alteración subjetiva que suponga un incremento o disminución de las personas que
reúnan la condición de adquirentes, se iniciará de oficio un procedimiento de modificación
de la resolución de concesión de la ayuda, con el objeto de constatar si, pese a la alteración
subjetiva producida, las personas físicas que resulten adquirentes cumplen los requisitos
para acceder a la condición de beneficiarias a fecha de la referida escritura pública. En caso
afirmativo, la resolución de modificación concederá la ayuda a las personas beneficiarias
resultantes. Dicho procedimiento de modificación podrá iniciarse, asimismo, a instancia de
las personas interesadas, antes de la formalización de la escritura pública de compraventa.