Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

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consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. Si algunos de los documentos exigidos en el procedimiento de subvención hubieren sido
aportados anteriormente por la persona o entidad interesada a cualquier Administración
Pública, podrá prescindir de su aportación, haciendo constar en el modelo normalizado
de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso,
emitidos, salvo que hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
El órgano gestor recabará dichos documentos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa de la persona o entidad interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informada previamente de sus derechos
en materia de protección de datos de carácter personal.
4. El modelo normalizado de solicitud posibilitará que las personas o entidades interesadas
puedan manifestar su oposición expresa o, incluso, su consentimiento expreso, cuando una
ley especial aplicable lo requiera, a que el documento de que se trate pueda ser recabado
a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. De haber manifestado oposición,
las personas o entidades interesadas deberán acompañar tales documentos a su solicitud.
5. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3,
podrá solicitar su aportación a la persona o entidad interesada.
Artículo 12. Alteración de las circunstancias.
1. En caso de transmisión mortis causa, que afectare a la propiedad de la vivienda objeto
del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, el derechohabiente podrá
suceder en la condición de interesado, siempre que así lo solicite antes de que hubiere finalizado el procedimiento mediante resolución expresa. La nueva persona interesada deberá
cumplir los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiaria.
Una vez concedida la ayuda y antes de haberse producido su justificación, toda alteración
subjetiva en las personas físicas beneficiarias, como consecuencia de una transmisión mortis causa, podrá traer consigo, a instancia de las personas interesadas, la subrogación en
la condición de beneficiarias, siempre que, pese a la alteración subjetiva producida, sigan