Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45426
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico
o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o
http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el
lugar, la hora y el minuto de su admisión.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento
de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención,
con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano
competente.
Artículo 11. Presentación de documentación.
1. L
as solicitudes irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en la
presente orden para cada uno de los programas regulados en la misma, sin perjuicio de lo
previsto en los apartados siguientes.
2. El órgano gestor podrá consultar o recabar aquellos documentos exigidos en el procedimiento, que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que las
personas o entidades interesadas se opongan a ello o una ley especial aplicable requiera
su consentimiento expreso.
Los documentos se recabarán electrónicamente a través de redes corporativas o mediante
Lunes 19 de septiembre de 2022
45426
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico
o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o
http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el
lugar, la hora y el minuto de su admisión.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento
de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención,
con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano
competente.
Artículo 11. Presentación de documentación.
1. L
as solicitudes irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en la
presente orden para cada uno de los programas regulados en la misma, sin perjuicio de lo
previsto en los apartados siguientes.
2. El órgano gestor podrá consultar o recabar aquellos documentos exigidos en el procedimiento, que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que las
personas o entidades interesadas se opongan a ello o una ley especial aplicable requiera
su consentimiento expreso.
Los documentos se recabarán electrónicamente a través de redes corporativas o mediante