Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

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tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, y dentro del marco de la colaboración
que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General
del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La Dirección General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
El modelo normalizado de solicitud incorporará, asimismo, las declaraciones responsables
que fueren oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los distintos programas regulados en la presente orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes, que será determinado en la correspondiente convocatoria, no podrá ser inferior a quince días hábiles ni exceder de un año; no admitiéndose
a trámite las que se presentaren fuera de dicho plazo.
3. La presentación de la solicitud se acomodará las siguientes reglas:
a) Las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigirán su solicitud a la Dirección General de Vivienda, utilizando
el modelo normalizado de solicitud disponible en Portal Juntaex.es (actualmente alojado
en https://beta.juntaex.es , y a futuro en http://www.juntaex.es), y presentarán dicho
modelo normalizado, junto con el resto de documentos que deben acompañarlo:
a.1) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,


a.2) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.



a.3) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura



a.4) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente estarán obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la
Sede electrónica de la Junta de Extremadura