Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

45424

Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante
recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
6. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona o
entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes
de su abono. Asimismo, se admitirá la renuncia expresa a la parte de la ayuda no justificada, en los casos y en la forma prevista en los artículos 22; 30; 38; 46 y 65.
Artículo 9. Compatibilidad de subvenciones.
1. La compatibilidad de las subvenciones reguladas en la presente orden se acomodará a las
previsiones contenidas en la misma, en los planes estatales de vivienda, en los planes de
vivienda de Extremadura y en el resto de normativa específica que resulte de aplicación.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
3. El órgano directivo competente en materia de vivienda comprobará la compatibilidad, recabando esta información electrónicamente a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados
al efecto, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a ello.
Artículo 10. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y se ajustarán al modelo normalizado señalado en la convocatoria, que estará disponible
en los lugares indicados en la misma y, en todo caso, en el Portal del Ciudadano de la Junta
de Extremadura https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda, y en el Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en https://beta.juntaex.es, y a futuro en http://www.juntaex.es).
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas
interesadas para que la Dirección General de Vivienda pueda recabar toda la información
necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en particular la de carácter