Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2022AC0070)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual M-006 del Plan General Municipal de Campillo de Llerena, para el cambio de ubicación de espacios libres y zonas verdes de la plaza de San Bartolomé y la travesía Mesones a la calle Molino de Viento.
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NÚMERO 178
Jueves 15 de septiembre de 2022

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El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiendo tramitarse como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS).
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación
de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de
la LOTUS
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de
la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en
el artículo 12 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es recalificar tres parcelas de suelo urbano de
espacios libres y zonas verdes a uso residencial, alterando una superficie de suelo equivalente
en un ámbito cercano actualmente calificado como residencial, que pasa a espacios libres y
zonas verdes.
Todos los terrenos afectados son de titularidad municipal, y estos cambios en el Plan General Municipal pueden hacer viable la utilización y gestión del suelo público, adecuándose a la
realidad de las necesidades sociales actuales. Además, el aprovechamiento residencial que se
crea y el que disminuye es semejante.
No obstante, la nueva zona verde necesita de su ejecución, por lo que debe identificarse una
actuación aislada en la forma prevista en el artículo 98.3 del RGLOTUS, que garantice la remodelación de la urbanización y los espacios públicos mediante el correspondiente Proyecto
de Obras Públicas.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.