Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2022AC0070)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual M-006 del Plan General Municipal de Campillo de Llerena, para el cambio de ubicación de espacios libres y zonas verdes de la plaza de San Bartolomé y la travesía Mesones a la calle Molino de Viento.
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NÚMERO 178
Jueves 15 de septiembre de 2022

45282

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ACUERDO de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual M-006 del Plan
General Municipal de Campillo de Llerena, para el cambio de ubicación de
espacios libres y zonas verdes de la plaza de San Bartolomé y la travesía
Mesones a la calle Molino de Viento. (2022AC0070)
Al no disponer Campillo de Llerena de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria
segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el
reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad
Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por
determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de
la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la
competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se propone afecta a determinaciones del planeamiento urbanístico municipal que se encuadran dentro de las determinaciones de ordenación estructural previstas en
el artículo 45.2 de la LOTUS, por lo que le corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad
Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a esta Comisión.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo
la vigencia de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación prevista no suponga
una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del
planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte
compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la
modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento
de los objetivos del planeamiento en vigor.