Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2022AC0070)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual M-006 del Plan General Municipal de Campillo de Llerena, para el cambio de ubicación de espacios libres y zonas verdes de la plaza de San Bartolomé y la travesía Mesones a la calle Molino de Viento.
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NÚMERO 178
45284
Jueves 15 de septiembre de 2022
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el
fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el
artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
Primero. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y
en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la
identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación
empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación,
junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con
la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 69.1 del RGLOTUS).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 19 de abril de 2022.
La Presidenta de la Comisión de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura,
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
V.º B.º EULALIA ELENA MORENO DE
ACEVEDO YAGÜE
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
45284
Jueves 15 de septiembre de 2022
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el
fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el
artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
Primero. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y
en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la
identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación
empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación,
junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con
la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 69.1 del RGLOTUS).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 19 de abril de 2022.
La Presidenta de la Comisión de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura,
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
V.º B.º EULALIA ELENA MORENO DE
ACEVEDO YAGÜE
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO