Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2022062671)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, Línea I: subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45233
determinada por el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento
de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16. o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen los siguientes
criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo del otorgamiento de la subvención:
1. S
e considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades e inversiones del proyecto objeto de la subvención, procediendo en caso contrario el reintegro
total de la subvención concedida.
2. L
a falta de presentación de la justificación final del proyecto subvencionado dará lugar,
pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la
totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
3. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.k) del presente Decreto: 50 % del importe de la subvención concedida.”
Duodécimo. Efectos y recursos.
La resolución que se dicte será publicada en el Diario oficial de Extremadura, surtiendo dicha
publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y concordante de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el ordinal 10.6 de la Resolución de 17 de diciembre de
2021, se entenderá aceptada la subvención concedida trascurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura sin que
el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de ésta
en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la comunidad Autónoma de
Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá también interponer
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45233
determinada por el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento
de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16. o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen los siguientes
criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo del otorgamiento de la subvención:
1. S
e considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades e inversiones del proyecto objeto de la subvención, procediendo en caso contrario el reintegro
total de la subvención concedida.
2. L
a falta de presentación de la justificación final del proyecto subvencionado dará lugar,
pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la
totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
3. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.k) del presente Decreto: 50 % del importe de la subvención concedida.”
Duodécimo. Efectos y recursos.
La resolución que se dicte será publicada en el Diario oficial de Extremadura, surtiendo dicha
publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y concordante de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el ordinal 10.6 de la Resolución de 17 de diciembre de
2021, se entenderá aceptada la subvención concedida trascurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura sin que
el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de ésta
en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la comunidad Autónoma de
Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá también interponer