Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2022062671)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, Línea I: subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 177
45234
Miércoles 14 de septiembre de 2022
directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, en caso de haber interpuesto recurso
de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio
de la interposición del recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que
señala el artículo 125 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 8 de agosto de 2022.
La Presidenta del Instituto
de la Juventud de Extremadura,
MARÍA ISABEL GIL ROSIÑA
45234
Miércoles 14 de septiembre de 2022
directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, en caso de haber interpuesto recurso
de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio
de la interposición del recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que
señala el artículo 125 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 8 de agosto de 2022.
La Presidenta del Instituto
de la Juventud de Extremadura,
MARÍA ISABEL GIL ROSIÑA