Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2022062671)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, Línea I: subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45232
Décimo. Reintegro de las subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de Decreto 311/2015, de 18 de diciembre:
“1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de
la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes
casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.
e) E
n los demás establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el
Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Undécimo. Graduación de los posibles incumplimientos.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre:
“Sin perjuicio dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación
inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45232
Décimo. Reintegro de las subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de Decreto 311/2015, de 18 de diciembre:
“1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de
la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes
casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.
e) E
n los demás establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el
Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Undécimo. Graduación de los posibles incumplimientos.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre:
“Sin perjuicio dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación
inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá