Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062684)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 11 de julio de 2022 en la comarca de Las Hurdes y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022

45049

Quinto. En cuanto a las actuaciones posteriores a la producción de un incendio, el artículo 50
LM, comienza enunciando que “Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados…”, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 275 LAEx desarrolla esa disposición, encomendando al órgano forestal autonómico, entre otros, los fundamentales cometidos de velar por
la recuperación de las superficies incendiadas y el cumplimiento de las medidas destinadas a
ello, restaurando los terrenos quemados que se encuentren bajo su gestión y adoptando las
medidas para la restauración del resto de los montes afectados.
Luego, el artículo 50 LM continúa estableciendo la prohibición de cambiar el uso forestal de los
terrenos afectados por el fuego al menos durante 30 años, salvo en unos supuestos excepcionales que regula, que en ningún caso serán aplicables a los montes catalogados, y finalmente,
dispone en su apartado 2 que “El órgano competente de la comunidad autónoma fijará las medidas encaminadas a la retirada de la madera quemada y a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos
aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración por un plazo que deberá ser
superior a un año, salvo levantamiento del acotado por autorización expresa de dicho órgano”.
Esta disposición se completa con lo previsto en el artículo 276 LAEx, que después de referirse
a las obligaciones de la Administración forestal y de los titulares de terrenos incendiados en
relación con la restauración forestal de aquellos, dispone que “quedará prohibido el pastoreo
por un plazo mínimo de un año salvo que por el órgano forestal competente se acuerde el
levantamiento de dicha prohibición. En pastizales y terrenos agroforestales, en especial en los
adehesados no se aplicará esta prohibición salvo que por el órgano competente en materia
de montes y aprovechamientos forestales de la Comunidad Autónoma se determine expresamente cuando exista grave riesgo para la regeneración del arbolado”.
De estas dos normas, la estatal y la autonómica, resultan dos aspectos: por una parte, deben
adoptarse las medidas necesarias para la retirada de la madera quemada, que en este caso,
para los terrenos de propiedad privada, se considera conveniente que, en primer lugar, pueda
ser realizado por las personas titulares de los predios, por si pudieran obtener algún aprovechamiento de ella, pero que si no es eliminada en un tiempo prudencial, será retirada por la
Administración forestal, para que puedan realizarse el resto de trabajos que se contemplan
en el Plan de Actuación y accesoriamente evitar el riesgo de plagas y enfermedades forestales asociadas a la madera muerta como puede ser el caso del nematodo del pino. A estos
efectos, a este Acuerdo se incorpora un Anexo en el que se recoge un listado de las parcelas
catastrales incendiadas, y su publicación surtirá los mismos efectos que la notificación a las
personas interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), de
la potestad que se les reconoce.