Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062684)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 11 de julio de 2022 en la comarca de Las Hurdes y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022

45048

Para decidir si es admisible dicha propuesta deben analizarse los requisitos que a esos efectos
recogen los apartados 4 y 5 del artículo 274 LAEx, que se acaban de reproducir, partiendo
del concepto de “obra de emergencia”, definido por el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), que determina que la “tramitación de emergencia” de
los contratos tendrá lugar “cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata
a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de
necesidades que afecten a la defensa nacional…”, y en este caso ya hemos reiterado que es
imprescindible intervenir con la mayor celeridad posible para realizar los trabajos requeridos
para minimizar las negativas consecuencias medioambientales del incendio ocurrido, en los
términos contemplados en el Plan de Actuación redactado por el órgano competente, por lo
que sin ninguna duda nos encontramos ante un caso de “emergencia”, conforme a la legislación contractual.
Asimismo, ya se ha apuntado que, por sus características, los particulares titulares de los terrenos, ni disponen de los medios ni de las competencias profesionales requeridos para realizar
las tareas para su restauración forestal, que, además, no solo beneficiarán a esas personas,
sino que, primordialmente, son de interés general, teniendo en cuenta su finalidad repetidamente descrita; por otro lado, se ha comprobado que existe dotación en los presupuestos de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio con cargo a la que llevar
a cabo las intervenciones contempladas en el referido Plan de Actuación, a través de fondos
europeos cuyo objetivo es la restauración tras desastres naturales o de los fondos MRR-NEXT
GENERATIÓN del componente 4 intervención 3 destinados a la restauración forestal.
Considerando lo expuesto, es procedente que la responsabilidad por la ejecución de los trabajos para combatir los efectos del incendio la asuma la Consejería competente en materia de
montes, con cargo a sus fondos propios, en el caso de los montes que ya viene gestionando,
porque lo ordena así el artículo 274.4 LAEx, y en el caso del resto de terrenos forestales, porque ha quedado acreditado que se dan los requisitos exigidos para ello por el artículo 274.5.
Pero, además, esos trabajos de restauración forestal y medioambiental, por aplicación de lo
establecido en el artículo 50.bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (en lo
sucesivo, LM), introducido por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, podrán hacerse con la colaboración de la Administración General del Estado, puesto que la superficie forestal afectada por
el siniestro es “superior a 500 hectáreas que estén incluidas en lugares de la Red Natura 2000
y que afecten a municipios que aporten al menos el 50 % de su término municipal a dicha
Red”, y se cumple el resto de requisitos regulados en dicha norma.