Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062684)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 11 de julio de 2022 en la comarca de Las Hurdes y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45047
Hurdes que se describen en el Plan de Actuación elaborado por el órgano competente, para
cuya ejecución debe ocuparse terrenos tanto de dominio público como patrimoniales y de titularidad particular, deben ser declaradas de utilidad pública; por lo tanto, la competencia para
la declaración de la ZAU le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Cuarto. El artículo 274 LAEx continúa ordenando que “4. En los montes gestionados por la
Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
las obras o actuaciones se realizarán por esta, directa o indirectamente, de acuerdo con lo
dispuesto para las obras de emergencia en las normas relativas a los contratos del sector
público.
5. En el resto de los montes, la ejecución de las obras o actuaciones, se llevará a cabo por:
a) los titulares o propietarios de los montes, de acuerdo con lo establecido en la declaración;
b) la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
a costa de los titulares o propietarios, cuando éstos se nieguen a realizar los trabajos,
de acuerdo con lo dispuesto para la ejecución subsidiaria en el artículo 98 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común; o
c) la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
que podrá realizarlos con cargo a sus propios fondos, cuando se den acumulativamente
estos tres requisitos:
1.º que exista dotación presupuestaria para ello;
2.º que se constate que la realización de las obras o actuaciones satisfará el interés
general en mayor medida que los intereses particulares afectados; y
3.º que se trate de una actuación de emergencia de las previstas en la Ley de Contratos
del Sector Público”.
En relación con montes afectados por el incendio que vienen siendo gestionados por la Dirección General de Política Forestal, conforme al citado artículo 231 LAEx, no hay dudas de que
los trabajos de recuperación debe ser realizados por ese órgano; y en relación con el resto de
montes, el Director General de Política Forestal propone que, salvo determinadas actuaciones
de carácter accesorio, por su entidad, y por la cualificación del personal y la especificidad de la
maquinaria que debe destinarse a su desarrollo, las medidas de restauración sean acometidas
por la Administración forestal.
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45047
Hurdes que se describen en el Plan de Actuación elaborado por el órgano competente, para
cuya ejecución debe ocuparse terrenos tanto de dominio público como patrimoniales y de titularidad particular, deben ser declaradas de utilidad pública; por lo tanto, la competencia para
la declaración de la ZAU le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Cuarto. El artículo 274 LAEx continúa ordenando que “4. En los montes gestionados por la
Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
las obras o actuaciones se realizarán por esta, directa o indirectamente, de acuerdo con lo
dispuesto para las obras de emergencia en las normas relativas a los contratos del sector
público.
5. En el resto de los montes, la ejecución de las obras o actuaciones, se llevará a cabo por:
a) los titulares o propietarios de los montes, de acuerdo con lo establecido en la declaración;
b) la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
a costa de los titulares o propietarios, cuando éstos se nieguen a realizar los trabajos,
de acuerdo con lo dispuesto para la ejecución subsidiaria en el artículo 98 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común; o
c) la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
que podrá realizarlos con cargo a sus propios fondos, cuando se den acumulativamente
estos tres requisitos:
1.º que exista dotación presupuestaria para ello;
2.º que se constate que la realización de las obras o actuaciones satisfará el interés
general en mayor medida que los intereses particulares afectados; y
3.º que se trate de una actuación de emergencia de las previstas en la Ley de Contratos
del Sector Público”.
En relación con montes afectados por el incendio que vienen siendo gestionados por la Dirección General de Política Forestal, conforme al citado artículo 231 LAEx, no hay dudas de que
los trabajos de recuperación debe ser realizados por ese órgano; y en relación con el resto de
montes, el Director General de Política Forestal propone que, salvo determinadas actuaciones
de carácter accesorio, por su entidad, y por la cualificación del personal y la especificidad de la
maquinaria que debe destinarse a su desarrollo, las medidas de restauración sean acometidas
por la Administración forestal.