Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062684)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 11 de julio de 2022 en la comarca de Las Hurdes y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45046
Por todo lo anterior, queda acreditado que la propuesta para la declaración de la ZAU ha sido
formulada por el órgano competente, y con los requisitos previstos en la norma aplicable.
Tercero. Con respecto a la competencia para la declaración de una ZAU, el segundo inciso
del artículo 274.3 LAEx dispone que “Cuando la aprobación lleve consigo la declaración de
utilidad pública de las obras y trabajos a efectos de ocupación o expropiación forzosa de los
terrenos en donde hayan de realizarse, deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura”.
En el presente caso, como se viene insistiendo, ha de intervenirse con urgencia sobre los terrenos forestales para reducir en todo lo posible las consecuencias del incendio negativas para
el medio natural, y evitar la producción de daños mayores, principalmente los derivados de los
procesos erosivos, circunstancias en las que se aprecia un claro y destacado interés general,
consistente en que con las medidas proyectadas se pretende corregir, o al menos paliar, las
perjudiciales consecuencias que para el mantenimiento de los ecosistemas ha ocasionado el
incendio forestal, teniendo en cuenta, además, que la totalidad de la superficie afectada se
encuentra dentro de la Red Natura 2000, con figuras de protección ZEPA y ZEC “Las Hurdes”.
Por otro lado, del total de la superficie afectada por el incendio, según detalla el Director
General de Política Forestal, 2.925,68 hectáreas están incluidas en terrenos integrantes del
demanio público, gestionados por el órgano forestal autonómico (Monte de Utilidad Pública
n.º CC-008 “Comunal Valle del Río Malo”, Monte de Utilidad Pública n.º CC-003 “Dehesa de
Casares”, Monte de Utilidad Pública n.º CC-099 “Sierras de Nuñomoral”), y las 397,55 restantes se reparten entre montes patrimoniales de las entidades locales y terrenos de propiedad
privada, pero en el Plan de Actuación se contempla que, por su naturaleza y especialización,
y al cumplirse los tres requisitos del artículo 274.5.c) LAEx, los trabajos forestales de restauración deberían ejecutarse por la Consejería con competencias en materia de montes y
aprovechamientos forestales, con cargo a sus propios fondos, para lo que es imprescindible
ocupar los terrenos, independientemente de su titularidad.
Con respecto a los montes demaniales, gestionados por el órgano forestal autonómico conforme a lo establecido en el artículo 231 LAEx, no hay duda de que el personal encargado
de realizar las intervenciones promovidas por dicho órgano estará facultado para acceder y
permanecer en sus terrenos; por su parte, con respecto a los de titularidad particular, debe
considerarse que del artículo 33.2 de la Constitución resulta que el interés general y la función
social de los trabajos que deben realizarse delimitará el contenido de los derechos de propiedad privada sobre los terrenos, por lo que estos podrán ser ocupados para llevar a cabo las
actuaciones descritas como necesarias para reparar los efectos del incendio.
En resumen, de lo dicho en este apartado se infiere que, por su notable interés general, los
trabajos de restauración de las superficies forestales asoladas por el incendio ocurrido en
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45046
Por todo lo anterior, queda acreditado que la propuesta para la declaración de la ZAU ha sido
formulada por el órgano competente, y con los requisitos previstos en la norma aplicable.
Tercero. Con respecto a la competencia para la declaración de una ZAU, el segundo inciso
del artículo 274.3 LAEx dispone que “Cuando la aprobación lleve consigo la declaración de
utilidad pública de las obras y trabajos a efectos de ocupación o expropiación forzosa de los
terrenos en donde hayan de realizarse, deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura”.
En el presente caso, como se viene insistiendo, ha de intervenirse con urgencia sobre los terrenos forestales para reducir en todo lo posible las consecuencias del incendio negativas para
el medio natural, y evitar la producción de daños mayores, principalmente los derivados de los
procesos erosivos, circunstancias en las que se aprecia un claro y destacado interés general,
consistente en que con las medidas proyectadas se pretende corregir, o al menos paliar, las
perjudiciales consecuencias que para el mantenimiento de los ecosistemas ha ocasionado el
incendio forestal, teniendo en cuenta, además, que la totalidad de la superficie afectada se
encuentra dentro de la Red Natura 2000, con figuras de protección ZEPA y ZEC “Las Hurdes”.
Por otro lado, del total de la superficie afectada por el incendio, según detalla el Director
General de Política Forestal, 2.925,68 hectáreas están incluidas en terrenos integrantes del
demanio público, gestionados por el órgano forestal autonómico (Monte de Utilidad Pública
n.º CC-008 “Comunal Valle del Río Malo”, Monte de Utilidad Pública n.º CC-003 “Dehesa de
Casares”, Monte de Utilidad Pública n.º CC-099 “Sierras de Nuñomoral”), y las 397,55 restantes se reparten entre montes patrimoniales de las entidades locales y terrenos de propiedad
privada, pero en el Plan de Actuación se contempla que, por su naturaleza y especialización,
y al cumplirse los tres requisitos del artículo 274.5.c) LAEx, los trabajos forestales de restauración deberían ejecutarse por la Consejería con competencias en materia de montes y
aprovechamientos forestales, con cargo a sus propios fondos, para lo que es imprescindible
ocupar los terrenos, independientemente de su titularidad.
Con respecto a los montes demaniales, gestionados por el órgano forestal autonómico conforme a lo establecido en el artículo 231 LAEx, no hay duda de que el personal encargado
de realizar las intervenciones promovidas por dicho órgano estará facultado para acceder y
permanecer en sus terrenos; por su parte, con respecto a los de titularidad particular, debe
considerarse que del artículo 33.2 de la Constitución resulta que el interés general y la función
social de los trabajos que deben realizarse delimitará el contenido de los derechos de propiedad privada sobre los terrenos, por lo que estos podrán ser ocupados para llevar a cabo las
actuaciones descritas como necesarias para reparar los efectos del incendio.
En resumen, de lo dicho en este apartado se infiere que, por su notable interés general, los
trabajos de restauración de las superficies forestales asoladas por el incendio ocurrido en