Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062684)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 11 de julio de 2022 en la comarca de Las Hurdes y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45045
zona asolada por el incendio, con los requisitos y efectos determinados en los siguientes epígrafes de ese precepto, que a continuación se irán analizando.
Segundo. La declaración de una zona de actuación urgente (en adelante, ZAU), en casos
como el presente, en el que se dan los presupuestos de hecho que la motivarían, requerirá de
propuesta “formulada por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales de oficio o a instancia de los titulares o propietarios de los terrenos forestales o de alguna entidad local en cuya circunscripción estén situados los terrenos forestales afectados, para lo cual elaborará un plan de actuación con el siguiente contenido mínimo:
a) Evaluación y cuantificación de los daños producidos.
b) Clasificación de los efectos producidos.
c) Zonificación de áreas afectadas.
d) Avance de programación y priorización de los trabajos”.
En este caso, el titular de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, órgano competente en la materia, conforme a lo
establecido en los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 5 Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería mencionada y se modifica el Decreto 87/2019, con fecha 17 de agosto de 2022,
ha redactado una propuesta para la declaración de la actuación urgente en la zona afectada
por el incendio de Hurdes (Ladrillar–Nuñomoral), que fundamenta en “la grave situación” en
que han quedado los terrenos, y en la “urgencia con que ha de actuarse en el ámbito forestal
para paliar algunos de los efectos negativos que, para los intereses generales, ha originado
el referido incendio”, considerando que debido a su gran magnitud, los daños ocasionados
sobre la flora y fauna de la zona afectada han sido de gran importancia, teniendo en cuenta
el alto valor ecológico y natural de aquella, y que “los efectos negativos del incendio sobre el
ecosistema pueden ser aún mayores si no se llevan a cabo actuaciones de emergencia encaminadas principalmente a minimizar los procesos erosivos producidos por las lluvias de otoño
e invierno, que debido a la pérdida de la cubierta vegetal junto con la escorrentía de lluvia
producirá el arrastre del suelo y nutrientes”.
A esta propuesta, el Director General de Política Forestal incorpora un Plan de Actuación en
el que describe los daños ocurridos y su cuantificación, los efectos del incendio sobre la vegetación, los trabajos a realizar para corregir las lamentables consecuencias del fuego, y la
prioridad que debe dárseles a cada una de esas actuaciones.
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45045
zona asolada por el incendio, con los requisitos y efectos determinados en los siguientes epígrafes de ese precepto, que a continuación se irán analizando.
Segundo. La declaración de una zona de actuación urgente (en adelante, ZAU), en casos
como el presente, en el que se dan los presupuestos de hecho que la motivarían, requerirá de
propuesta “formulada por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales de oficio o a instancia de los titulares o propietarios de los terrenos forestales o de alguna entidad local en cuya circunscripción estén situados los terrenos forestales afectados, para lo cual elaborará un plan de actuación con el siguiente contenido mínimo:
a) Evaluación y cuantificación de los daños producidos.
b) Clasificación de los efectos producidos.
c) Zonificación de áreas afectadas.
d) Avance de programación y priorización de los trabajos”.
En este caso, el titular de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, órgano competente en la materia, conforme a lo
establecido en los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 5 Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería mencionada y se modifica el Decreto 87/2019, con fecha 17 de agosto de 2022,
ha redactado una propuesta para la declaración de la actuación urgente en la zona afectada
por el incendio de Hurdes (Ladrillar–Nuñomoral), que fundamenta en “la grave situación” en
que han quedado los terrenos, y en la “urgencia con que ha de actuarse en el ámbito forestal
para paliar algunos de los efectos negativos que, para los intereses generales, ha originado
el referido incendio”, considerando que debido a su gran magnitud, los daños ocasionados
sobre la flora y fauna de la zona afectada han sido de gran importancia, teniendo en cuenta
el alto valor ecológico y natural de aquella, y que “los efectos negativos del incendio sobre el
ecosistema pueden ser aún mayores si no se llevan a cabo actuaciones de emergencia encaminadas principalmente a minimizar los procesos erosivos producidos por las lluvias de otoño
e invierno, que debido a la pérdida de la cubierta vegetal junto con la escorrentía de lluvia
producirá el arrastre del suelo y nutrientes”.
A esta propuesta, el Director General de Política Forestal incorpora un Plan de Actuación en
el que describe los daños ocurridos y su cuantificación, los efectos del incendio sobre la vegetación, los trabajos a realizar para corregir las lamentables consecuencias del fuego, y la
prioridad que debe dárseles a cada una de esas actuaciones.