Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062684)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 11 de julio de 2022 en la comarca de Las Hurdes y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45044
“ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,
POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA DE ACTUACIÓN URGENTE LA
SUPERFICIE FORESTAL AFECTADA POR EL INCENDIO ORIGINADO EL DÍA
11 DE JULIO DE 2022 EN LA COMARCA DE LAS HURDES Y LA UTILIDAD
PÚBLICA DE LOS TRABAJOS A REALIZAR EN LOS TERRENOS FORESTALES
COMPRENDIDOS EN ELLA.
Con fecha 11 de julio de 2022 se originó un incendio forestal que afectó a una superficie de
3.323,23 hectáreas en los términos municipales de Ladrillar (3.076,83), Nuñomoral (245,96) y
Casares de las Hurdes (0,44) y ante la grave situación creada por sus devastadoras consecuencias, debe actuarse de manera inmediata en la zona, con el objeto de paliar, en la medida de lo
posible, algunos de los perjudiciales efectos causados sobre el medio ambiente y, por extensión,
a los intereses generales, teniendo en cuenta que una parte importante del terreno se encuentra en zonas con grave riesgo de erosión, lo que supondrá un importante aporte de cenizas y
arrastres a los cursos de agua, como consecuencia de la pérdida de cobertura arbórea, así como
daños en las pistas forestales, pasos de agua y otras infraestructuras de naturaleza forestal;
igualmente, ha de procederse urgentemente a la retirada de la madera quemada para evitar la
producción de otras consecuencias adversas de carácter fitosanitario, como la propagación de
enfermedades y plagas y para realizar las actuaciones previstas y favorecer la regeneración de
la cubierta vegetal. Teniendo en cuenta estas premisas, se considerarán los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Considerando la entidad de los efectos del incendio ocurrido en Hurdes (Ladrillar–
Nuñomoral) en el mes de julio de 2022, es imprescindible intervenir con la mayor celeridad posible para minimizar sus consecuencias, presentes y futuras, sobre el medio natural afectado.
Para estos casos, el artículo 274.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx), prevé que “Son zonas de actuación urgente aquellas en las que
sea preciso adoptar medidas de conservación o de restauración inmediata después de haber
sufrido una catástrofe o desastre natural. En particular, podrán ser declarados como tales los
siguientes terrenos forestales:
a) Los afectados por circunstancias meteorológicas o climatológicas adversas de carácter
extraordinario.
b) Los que hayan sufrido un desastre natural y presenten la vegetación gravemente afectada”.
Indudablemente, en este supuesto nos encontramos ante la situación descrita en el apartado
b) de la norma reproducida, por lo que procede la declaración de la actuación urgente en la
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45044
“ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,
POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA DE ACTUACIÓN URGENTE LA
SUPERFICIE FORESTAL AFECTADA POR EL INCENDIO ORIGINADO EL DÍA
11 DE JULIO DE 2022 EN LA COMARCA DE LAS HURDES Y LA UTILIDAD
PÚBLICA DE LOS TRABAJOS A REALIZAR EN LOS TERRENOS FORESTALES
COMPRENDIDOS EN ELLA.
Con fecha 11 de julio de 2022 se originó un incendio forestal que afectó a una superficie de
3.323,23 hectáreas en los términos municipales de Ladrillar (3.076,83), Nuñomoral (245,96) y
Casares de las Hurdes (0,44) y ante la grave situación creada por sus devastadoras consecuencias, debe actuarse de manera inmediata en la zona, con el objeto de paliar, en la medida de lo
posible, algunos de los perjudiciales efectos causados sobre el medio ambiente y, por extensión,
a los intereses generales, teniendo en cuenta que una parte importante del terreno se encuentra en zonas con grave riesgo de erosión, lo que supondrá un importante aporte de cenizas y
arrastres a los cursos de agua, como consecuencia de la pérdida de cobertura arbórea, así como
daños en las pistas forestales, pasos de agua y otras infraestructuras de naturaleza forestal;
igualmente, ha de procederse urgentemente a la retirada de la madera quemada para evitar la
producción de otras consecuencias adversas de carácter fitosanitario, como la propagación de
enfermedades y plagas y para realizar las actuaciones previstas y favorecer la regeneración de
la cubierta vegetal. Teniendo en cuenta estas premisas, se considerarán los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Considerando la entidad de los efectos del incendio ocurrido en Hurdes (Ladrillar–
Nuñomoral) en el mes de julio de 2022, es imprescindible intervenir con la mayor celeridad posible para minimizar sus consecuencias, presentes y futuras, sobre el medio natural afectado.
Para estos casos, el artículo 274.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx), prevé que “Son zonas de actuación urgente aquellas en las que
sea preciso adoptar medidas de conservación o de restauración inmediata después de haber
sufrido una catástrofe o desastre natural. En particular, podrán ser declarados como tales los
siguientes terrenos forestales:
a) Los afectados por circunstancias meteorológicas o climatológicas adversas de carácter
extraordinario.
b) Los que hayan sufrido un desastre natural y presenten la vegetación gravemente afectada”.
Indudablemente, en este supuesto nos encontramos ante la situación descrita en el apartado
b) de la norma reproducida, por lo que procede la declaración de la actuación urgente en la