Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062685)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 14 de julio de 2022 en varios municipios de la comarca Campo Arañuelo (Sierra de Miravete) y zona de influencia del Parque Nacional de Monfragüe y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45146
de que los trabajos de recuperación debe ser realizados por ese órgano; y en relación con el
resto de terrenos, el Director General de Política Forestal propone que, salvo determinadas
actuaciones del ámbito de competencia del Estado o de la Consejería de Transición Ecológica,
en los términos que más adelante se detallarán, por su entidad, y por su ámbito de competencia, las medidas de restauración sean acometidas por la
Administración forestal.
Para decidir si es admisible dicha propuesta deben analizarse los requisitos que a esos efectos
recogen los apartados 4 y 5 del artículo 274 LAEx, que se acaban de reproducir, partiendo
del concepto de “obra de emergencia”, definido por el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), que determina que la “tramitación de emergencia” de
los contratos tendrá lugar “cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata
a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de
necesidades que afecten a la defensa nacional…”, y en este caso ya hemos reiterado que es
imprescindible intervenir con la mayor celeridad posible para realizar los trabajos requeridos
para minimizar las negativas consecuencias medioambientales, sobrevenidas por el incendio ocurrido, en los términos contemplados en el Plan de Actuación redactado por el órgano
competente, por lo que sin ninguna duda nos encontramos ante un caso de “emergencia”,
conforme a la legislación contractual.
Asimismo, ya se ha apuntado que, por sus características, los propietarios públicos municipales y los particulares titulares de los terrenos, ni disponen de los medios ni de las competencias profesionales requeridos para realizar las tareas para su restauración forestal, que,
además, no solo beneficiarán a esas personas, sino que, primordialmente, son de interés general, teniendo en cuenta su finalidad repetidamente descrita; por otro lado, se ha comprobado que existe dotación en los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio con cargo a la que llevar a cabo las intervenciones contempladas en el
referido Plan de Actuación, a través de fondos europeos cuyo objetivo es la restauración tras
desastres naturales o de los fondos MRR-NEXT GENERATIÓN del componente 4 intervención
3 destinados a la restauración forestal.
Considerando lo expuesto, es procedente que la responsabilidad por la ejecución de los trabajos para combatir los efectos del incendio la asuma la Consejería competente en materia de
montes, con cargo a sus fondos propios, en el caso de los montes que ya viene gestionando,
porque lo ordena así el artículo 274.4 LAEx, y en el caso del resto de terrenos forestales, porque ha quedado acreditado que se dan los requisitos exigidos para ello por el artículo 274.5.
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45146
de que los trabajos de recuperación debe ser realizados por ese órgano; y en relación con el
resto de terrenos, el Director General de Política Forestal propone que, salvo determinadas
actuaciones del ámbito de competencia del Estado o de la Consejería de Transición Ecológica,
en los términos que más adelante se detallarán, por su entidad, y por su ámbito de competencia, las medidas de restauración sean acometidas por la
Administración forestal.
Para decidir si es admisible dicha propuesta deben analizarse los requisitos que a esos efectos
recogen los apartados 4 y 5 del artículo 274 LAEx, que se acaban de reproducir, partiendo
del concepto de “obra de emergencia”, definido por el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), que determina que la “tramitación de emergencia” de
los contratos tendrá lugar “cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata
a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de
necesidades que afecten a la defensa nacional…”, y en este caso ya hemos reiterado que es
imprescindible intervenir con la mayor celeridad posible para realizar los trabajos requeridos
para minimizar las negativas consecuencias medioambientales, sobrevenidas por el incendio ocurrido, en los términos contemplados en el Plan de Actuación redactado por el órgano
competente, por lo que sin ninguna duda nos encontramos ante un caso de “emergencia”,
conforme a la legislación contractual.
Asimismo, ya se ha apuntado que, por sus características, los propietarios públicos municipales y los particulares titulares de los terrenos, ni disponen de los medios ni de las competencias profesionales requeridos para realizar las tareas para su restauración forestal, que,
además, no solo beneficiarán a esas personas, sino que, primordialmente, son de interés general, teniendo en cuenta su finalidad repetidamente descrita; por otro lado, se ha comprobado que existe dotación en los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio con cargo a la que llevar a cabo las intervenciones contempladas en el
referido Plan de Actuación, a través de fondos europeos cuyo objetivo es la restauración tras
desastres naturales o de los fondos MRR-NEXT GENERATIÓN del componente 4 intervención
3 destinados a la restauración forestal.
Considerando lo expuesto, es procedente que la responsabilidad por la ejecución de los trabajos para combatir los efectos del incendio la asuma la Consejería competente en materia de
montes, con cargo a sus fondos propios, en el caso de los montes que ya viene gestionando,
porque lo ordena así el artículo 274.4 LAEx, y en el caso del resto de terrenos forestales, porque ha quedado acreditado que se dan los requisitos exigidos para ello por el artículo 274.5.