Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062685)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 14 de julio de 2022 en varios municipios de la comarca Campo Arañuelo (Sierra de Miravete) y zona de influencia del Parque Nacional de Monfragüe y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45145
general y la función social de los trabajos que deben realizarse delimitará el contenido de los
derechos de propiedad privada sobre los terrenos, por lo que estos podrán ser ocupados para
llevar a cabo las actuaciones descritas como necesarias para reparar los efectos del incendio.
En resumen, de lo dicho en este apartado se infiere que, por su notable interés general, los
trabajos de restauración de las superficies forestales asoladas por el incendio ocurrido en las
sierras de Miravete y Monfragüe que se describen en el Plan de Actuación elaborado por el
órgano competente, para cuya ejecución debe ocuparse terrenos tanto de dominio público
como patrimoniales y de titularidad particular, deben ser declarados de utilidad pública; por
lo tanto, la competencia para la declaración de la ZAU MIRAVETE-MONFRAGÜE le corresponde
al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Cuarto. El artículo 274 LAEx continúa ordenando que “4. En los montes gestionados por la
Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
las obras o actuaciones se realizarán por esta, directa o indirectamente, de acuerdo con lo
dispuesto para las obras de emergencia en las normas relativas a los contratos del sector público”, y en su apartado 5 se indica, además, que “En el resto de los montes, la ejecución de
las obras o actuaciones, se llevará a cabo por:
a) los titulares o propietarios de los montes, de acuerdo con lo establecido en la declaración;
b) la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
a costa de los titulares o propietarios, cuando éstos se nieguen a realizar los trabajos,
de acuerdo con lo dispuesto para la ejecución subsidiaria en el artículo 98 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común; o
c) la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
que podrá realizarlos con cargo a sus propios fondos, cuando se den acumulativamente
estos tres requisitos:
1.º que exista dotación presupuestaria para ello;
2.º que se constate que la realización de las obras o actuaciones satisfará el interés
general en mayor medida que los intereses particulares afectados; y
3.º que se trate de una actuación de emergencia de las previstas en la Ley de Contratos
del Sector Público”.
En relación con los montes afectados por el incendio que vienen siendo gestionados por la
Dirección General de Política Forestal, conforme al citado artículo 231 LAEx, no hay dudas
Miércoles 14 de septiembre de 2022
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general y la función social de los trabajos que deben realizarse delimitará el contenido de los
derechos de propiedad privada sobre los terrenos, por lo que estos podrán ser ocupados para
llevar a cabo las actuaciones descritas como necesarias para reparar los efectos del incendio.
En resumen, de lo dicho en este apartado se infiere que, por su notable interés general, los
trabajos de restauración de las superficies forestales asoladas por el incendio ocurrido en las
sierras de Miravete y Monfragüe que se describen en el Plan de Actuación elaborado por el
órgano competente, para cuya ejecución debe ocuparse terrenos tanto de dominio público
como patrimoniales y de titularidad particular, deben ser declarados de utilidad pública; por
lo tanto, la competencia para la declaración de la ZAU MIRAVETE-MONFRAGÜE le corresponde
al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Cuarto. El artículo 274 LAEx continúa ordenando que “4. En los montes gestionados por la
Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
las obras o actuaciones se realizarán por esta, directa o indirectamente, de acuerdo con lo
dispuesto para las obras de emergencia en las normas relativas a los contratos del sector público”, y en su apartado 5 se indica, además, que “En el resto de los montes, la ejecución de
las obras o actuaciones, se llevará a cabo por:
a) los titulares o propietarios de los montes, de acuerdo con lo establecido en la declaración;
b) la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
a costa de los titulares o propietarios, cuando éstos se nieguen a realizar los trabajos,
de acuerdo con lo dispuesto para la ejecución subsidiaria en el artículo 98 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común; o
c) la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
que podrá realizarlos con cargo a sus propios fondos, cuando se den acumulativamente
estos tres requisitos:
1.º que exista dotación presupuestaria para ello;
2.º que se constate que la realización de las obras o actuaciones satisfará el interés
general en mayor medida que los intereses particulares afectados; y
3.º que se trate de una actuación de emergencia de las previstas en la Ley de Contratos
del Sector Público”.
En relación con los montes afectados por el incendio que vienen siendo gestionados por la
Dirección General de Política Forestal, conforme al citado artículo 231 LAEx, no hay dudas