Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062685)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 14 de julio de 2022 en varios municipios de la comarca Campo Arañuelo (Sierra de Miravete) y zona de influencia del Parque Nacional de Monfragüe y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022

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Propiedad Junta de Extremadura:
• Dentro del Parque Nacional: 6,48 ha de las fincas Solana del Cubo y Solana del Coto,
ambas en el término de Jaraicejo.
• Fuera del Parque Nacional: 6,70 ha del MUP 123-CC Moratas, término de Jaraicejo.
• Fuera del Parque Nacional; Parte correspondiente a la Cañada Real del Puerto de Miravete.
• Propiedad de Organismo Autónomo de Parques Nacionales.
• Dentro del Parque Nacional: 22,75 ha, de la finca Umbría del Coto, término de Jaricejo.
Propiedad Confederación Hidrográfica del Tajo:
• Dentro del Parque Nacional: Parte coincidente con el arroyo de Riofrío, término de Casas
de Miravete y con el arroyo de la Garganta del Cubo, en Jaraicejo.
• Fuera del Parque Nacional: Parte afectada de los arroyos Giraldo, Colmenilla, Cañada de
Pasarón, Giraldillo, Corchito, Valientes, Abajo y Pedralengua. Además, de los Barrancos
del Infierno y del Castillo.
Propiedades de los Ayuntamientos:
Dehesas de los Ayuntamientos de Casas de Miravete, Jaraicejo y Romangordo.
Propiedad privada:
Resto de la superficie afectada de los municipios de Casas de Miravete y Jaraicejo, con especial atención a los montes Mohedas y Cogujón de vecinos de Casas de Miravete.
En el Plan de Actuación de la Dirección General de Política Forestal se contempla que, por su
naturaleza y especialización, y al cumplirse los tres requisitos del artículo 274.5.c) LAEx, los
trabajos forestales de restauración deberían ejecutarse por la Consejería con competencias
en materia de montes y aprovechamientos forestales, con cargo a sus propios fondos, para lo
que es imprescindible ocupar los terrenos, independientemente de su titularidad.
Con respecto a los montes demaniales y patrimoniales, gestionados por el órgano forestal
autonómico conforme a lo establecido en el artículo 231 LAEx, no hay duda de que el personal
encargado de realizar las intervenciones promovidas por dicho órgano estará facultado para
acceder y permanecer en sus terrenos; por su parte, con respecto a la propiedad del Estado,
ya sea el Organismo Autónomo de Parques Nacionales o la Confederación Hidrográfica del
Tajo, son ellos los encargados de la ejecución, y con respecto al resto de terrenos públicos
y privados, debe considerarse que del artículo 33.2 de la Constitución resulta que el interés