Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062685)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 14 de julio de 2022 en varios municipios de la comarca Campo Arañuelo (Sierra de Miravete) y zona de influencia del Parque Nacional de Monfragüe y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45143
necesaria actuación para recuperar importantes áreas de hábitat que han resultado dañados
por este incendio.
A esta propuesta, el Director General de Política Forestal incorpora un Plan de Actuación en
el que describe los daños ocurridos y su cuantificación, los efectos del incendio sobre la vegetación, los trabajos a realizar para corregir las lamentables consecuencias del fuego, incluyendo acciones planteadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, en su calidad de órgano competente para la promoción,
ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente y de
defensa de las áreas naturales protegidas y la biodiversidad, y la prioridad que debe dárseles
a cada una de esas actuaciones.
Por todo lo anterior, queda acreditado que la propuesta para la declaración de la ZAU MIRAVETE-MONFRAGÜE ha sido formulada por el órgano competente, y con los requisitos previstos
en la norma aplicable.
Tercero. Con respecto a la competencia para la declaración de una ZAU, el segundo inciso
del artículo 274.3 LAEx dispone que “Cuando la aprobación lleve consigo la declaración de
utilidad pública de las obras y trabajos a efectos de ocupación o expropiación forzosa de los
terrenos en donde hayan de realizarse, deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura”.
En el presente caso, como se viene insistiendo, ha de intervenirse con urgencia sobre los terrenos forestales para reducir en todo lo posible las consecuencias del incendio negativas para
el medio natural, y evitar la producción de daños mayores, principalmente los derivados de los
procesos erosivos, circunstancias en las que se aprecia un claro y destacado interés general,
consistente en que con las medidas proyectadas se pretende corregir, o al menos paliar, los
perjudiciales efectos que para el mantenimiento de los ecosistemas ha ocasionado el incendio
forestal, teniendo en cuenta que toda la superficie afectada se encuentra dentro de la Red
Natura y, además, que una parte de la superficie afectada está incluida en los terrenos que
ocupan el Parque Nacional de Monfragüe y sus áreas de influencia.
Por otro lado, del total de la superficie afectada por el incendio, según detalla el Director General de Política Forestal, solamente 6,70 hectáreas están incluidas en terrenos integrantes
del demanio público, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Monte de Utilidad Pública n.º 23 de la provincia de Cáceres, Moratas), 398,23 ha están dentro del perímetro
del Parque Nacional de Monfragüe, dividiéndose esa superficie entre terrenos propiedad del
Estado y predios privados. De esta forma, el total de las 2.755,03 has. son terrenos de propiedad pública y privada según la siguiente distribución:
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45143
necesaria actuación para recuperar importantes áreas de hábitat que han resultado dañados
por este incendio.
A esta propuesta, el Director General de Política Forestal incorpora un Plan de Actuación en
el que describe los daños ocurridos y su cuantificación, los efectos del incendio sobre la vegetación, los trabajos a realizar para corregir las lamentables consecuencias del fuego, incluyendo acciones planteadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, en su calidad de órgano competente para la promoción,
ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente y de
defensa de las áreas naturales protegidas y la biodiversidad, y la prioridad que debe dárseles
a cada una de esas actuaciones.
Por todo lo anterior, queda acreditado que la propuesta para la declaración de la ZAU MIRAVETE-MONFRAGÜE ha sido formulada por el órgano competente, y con los requisitos previstos
en la norma aplicable.
Tercero. Con respecto a la competencia para la declaración de una ZAU, el segundo inciso
del artículo 274.3 LAEx dispone que “Cuando la aprobación lleve consigo la declaración de
utilidad pública de las obras y trabajos a efectos de ocupación o expropiación forzosa de los
terrenos en donde hayan de realizarse, deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura”.
En el presente caso, como se viene insistiendo, ha de intervenirse con urgencia sobre los terrenos forestales para reducir en todo lo posible las consecuencias del incendio negativas para
el medio natural, y evitar la producción de daños mayores, principalmente los derivados de los
procesos erosivos, circunstancias en las que se aprecia un claro y destacado interés general,
consistente en que con las medidas proyectadas se pretende corregir, o al menos paliar, los
perjudiciales efectos que para el mantenimiento de los ecosistemas ha ocasionado el incendio
forestal, teniendo en cuenta que toda la superficie afectada se encuentra dentro de la Red
Natura y, además, que una parte de la superficie afectada está incluida en los terrenos que
ocupan el Parque Nacional de Monfragüe y sus áreas de influencia.
Por otro lado, del total de la superficie afectada por el incendio, según detalla el Director General de Política Forestal, solamente 6,70 hectáreas están incluidas en terrenos integrantes
del demanio público, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Monte de Utilidad Pública n.º 23 de la provincia de Cáceres, Moratas), 398,23 ha están dentro del perímetro
del Parque Nacional de Monfragüe, dividiéndose esa superficie entre terrenos propiedad del
Estado y predios privados. De esta forma, el total de las 2.755,03 has. son terrenos de propiedad pública y privada según la siguiente distribución: