Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062685)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 14 de julio de 2022 en varios municipios de la comarca Campo Arañuelo (Sierra de Miravete) y zona de influencia del Parque Nacional de Monfragüe y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45142
b) Los que hayan sufrido un desastre natural y presenten la vegetación gravemente afectada”.
Indudablemente, en este supuesto nos encontramos ante la situación descrita en el apartado
b) de la norma reproducida, por lo que procede la declaración de la actuación urgente en la
zona devastada por el incendio, con los requisitos y efectos determinados en los siguientes
epígrafes de ese precepto, que a continuación se irán analizando.
Segundo. La declaración de una zona de actuación urgente en la Sierra de Miravete-Monfragüe (en adelante, ZAU MIRAVETE-MONFRAGÜE), en casos como el presente, en el que se dan
los presupuestos de hecho que la motivarían, requerirá de propuesta “formulada por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales de oficio o a
instancia de los titulares o propietarios de los terrenos forestales o de alguna entidad local en
cuya circunscripción estén situados los terrenos forestales afectados, para lo cual elaborará
un plan de actuación con el siguiente contenido mínimo:
a) Evaluación y cuantificación de los daños producidos.
b) Clasificación de los efectos producidos.
c) Zonificación de áreas afectadas.
d) Avance de programación y priorización de los trabajos”.
En este caso, el titular de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, órgano competente en la materia, conforme a lo
establecido en los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 5 Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería mencionada y se modifica el Decreto 87/2019, con fecha 17 de agosto de 2022
ha redactado una propuesta para la declaración de la actuación urgente en la zona afectada
por el incendio de las Sierras de Miravete y Monfragüe en la provincia de Cáceres, que se fundamenta en “la grave situación” en que han quedado los terrenos, y en la “urgencia con que
ha de actuarse en el ámbito forestal para paliar algunos de los efectos negativos que, para
los intereses generales, ha originado el referido incendio”, considerando que debido a su gran
magnitud, los daños ocasionados sobre la flora y fauna de la zona afectada han sido de gran
importancia, teniendo en cuenta el alto valor ecológico y natural de aquella, y que “los efectos
negativos del incendio sobre el ecosistema pueden ser aún mayores si no se llevan a cabo
actuaciones de emergencia encaminadas principalmente a minimizar los procesos erosivos
producidos por las lluvias de otoño e invierno, que debido a la pérdida de la cubierta vegetal
junto con la escorrentía de lluvia producirá el arrastre del suelo y nutrientes”, así como a la
Miércoles 14 de septiembre de 2022
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b) Los que hayan sufrido un desastre natural y presenten la vegetación gravemente afectada”.
Indudablemente, en este supuesto nos encontramos ante la situación descrita en el apartado
b) de la norma reproducida, por lo que procede la declaración de la actuación urgente en la
zona devastada por el incendio, con los requisitos y efectos determinados en los siguientes
epígrafes de ese precepto, que a continuación se irán analizando.
Segundo. La declaración de una zona de actuación urgente en la Sierra de Miravete-Monfragüe (en adelante, ZAU MIRAVETE-MONFRAGÜE), en casos como el presente, en el que se dan
los presupuestos de hecho que la motivarían, requerirá de propuesta “formulada por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales de oficio o a
instancia de los titulares o propietarios de los terrenos forestales o de alguna entidad local en
cuya circunscripción estén situados los terrenos forestales afectados, para lo cual elaborará
un plan de actuación con el siguiente contenido mínimo:
a) Evaluación y cuantificación de los daños producidos.
b) Clasificación de los efectos producidos.
c) Zonificación de áreas afectadas.
d) Avance de programación y priorización de los trabajos”.
En este caso, el titular de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, órgano competente en la materia, conforme a lo
establecido en los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 5 Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería mencionada y se modifica el Decreto 87/2019, con fecha 17 de agosto de 2022
ha redactado una propuesta para la declaración de la actuación urgente en la zona afectada
por el incendio de las Sierras de Miravete y Monfragüe en la provincia de Cáceres, que se fundamenta en “la grave situación” en que han quedado los terrenos, y en la “urgencia con que
ha de actuarse en el ámbito forestal para paliar algunos de los efectos negativos que, para
los intereses generales, ha originado el referido incendio”, considerando que debido a su gran
magnitud, los daños ocasionados sobre la flora y fauna de la zona afectada han sido de gran
importancia, teniendo en cuenta el alto valor ecológico y natural de aquella, y que “los efectos
negativos del incendio sobre el ecosistema pueden ser aún mayores si no se llevan a cabo
actuaciones de emergencia encaminadas principalmente a minimizar los procesos erosivos
producidos por las lluvias de otoño e invierno, que debido a la pérdida de la cubierta vegetal
junto con la escorrentía de lluvia producirá el arrastre del suelo y nutrientes”, así como a la