Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062685)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 14 de julio de 2022 en varios municipios de la comarca Campo Arañuelo (Sierra de Miravete) y zona de influencia del Parque Nacional de Monfragüe y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45148
de los predios, por si pudieran obtener algún aprovechamiento de ella, pero que si no es eliminada en un tiempo prudencial, será eliminada por la Administración forestal, para que puedan
realizarse el resto de trabajos que se contemplan en el Plan de Actuación, y accesoriamente
evitar el riesgo de plagas y enfermedades forestales asociadas a la madera muerta como puede ser el caso del nematodo del pino. A estos efectos, a este Acuerdo se incorpora un Anexo
en el que se recoge un listado de las parcelas catastrales incendiadas, y su publicación surtirá
los mismos efectos que la notificación a las personas interesadas de la potestad que se les
reconoce, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Por otra parte, en cuanto al acotado al pastoreo de las superficies que deben regenerarse,
ambos preceptos permiten que el órgano forestal lo levante, y en este supuesto, según el Plan
de Actuación elaborado por el Director General de Política Forestal, podrá seguir el pastoreo
de la carga ganadera que actualmente está pastando en estos terrenos, de forma que cualquier modificación de ubicación o carga necesitará de autorización expresa.
Sexto. Al amparo de la normativa en vigor, para la ejecución de las medidas contempladas
en el Plan de Actuación se ha solicitado la colaboración a la Administración General del Estado
(Ministerio de Transición Ecológica) para realizar actuaciones conjuntamente con la Dirección
General de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y el Organismo Autónomo de Parques Nacionales en su caso.
También se prevé la posibilidad de que a instancia de la Consejería de Transición Ecológica,
ésta realice en su ámbito de competencia, actuaciones del Plan de Actuación dentro de los
límites del Parque Nacional de Monfragüe.
Séptimo. Es competente para dictar este Acuerdo el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 274.3 LAEx, en relación con lo previsto en
el artículo 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, este Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero. Declarar como Zona de Actuación Urgente (ZAU MIRAVETEMONFRAGÜE) los terrenos forestales afectados por el incendio originado el día 14 de julio de 2022 sobre una
superficie de 2.755,03 hectáreas en los términos municipales de Casas de Miravete, Jaraicejo
y Romangordo en la Sierra de Miravete-Monfragüe.
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45148
de los predios, por si pudieran obtener algún aprovechamiento de ella, pero que si no es eliminada en un tiempo prudencial, será eliminada por la Administración forestal, para que puedan
realizarse el resto de trabajos que se contemplan en el Plan de Actuación, y accesoriamente
evitar el riesgo de plagas y enfermedades forestales asociadas a la madera muerta como puede ser el caso del nematodo del pino. A estos efectos, a este Acuerdo se incorpora un Anexo
en el que se recoge un listado de las parcelas catastrales incendiadas, y su publicación surtirá
los mismos efectos que la notificación a las personas interesadas de la potestad que se les
reconoce, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Por otra parte, en cuanto al acotado al pastoreo de las superficies que deben regenerarse,
ambos preceptos permiten que el órgano forestal lo levante, y en este supuesto, según el Plan
de Actuación elaborado por el Director General de Política Forestal, podrá seguir el pastoreo
de la carga ganadera que actualmente está pastando en estos terrenos, de forma que cualquier modificación de ubicación o carga necesitará de autorización expresa.
Sexto. Al amparo de la normativa en vigor, para la ejecución de las medidas contempladas
en el Plan de Actuación se ha solicitado la colaboración a la Administración General del Estado
(Ministerio de Transición Ecológica) para realizar actuaciones conjuntamente con la Dirección
General de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y el Organismo Autónomo de Parques Nacionales en su caso.
También se prevé la posibilidad de que a instancia de la Consejería de Transición Ecológica,
ésta realice en su ámbito de competencia, actuaciones del Plan de Actuación dentro de los
límites del Parque Nacional de Monfragüe.
Séptimo. Es competente para dictar este Acuerdo el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 274.3 LAEx, en relación con lo previsto en
el artículo 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, este Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero. Declarar como Zona de Actuación Urgente (ZAU MIRAVETEMONFRAGÜE) los terrenos forestales afectados por el incendio originado el día 14 de julio de 2022 sobre una
superficie de 2.755,03 hectáreas en los términos municipales de Casas de Miravete, Jaraicejo
y Romangordo en la Sierra de Miravete-Monfragüe.