Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062685)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 14 de julio de 2022 en varios municipios de la comarca Campo Arañuelo (Sierra de Miravete) y zona de influencia del Parque Nacional de Monfragüe y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022

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Segundo. Aprobar la realización, con cargo a los fondos propios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de las actuaciones que se contemplan en el
Plan de Actuación elaborado por la Dirección General de Política Forestal que se adjunta como
Anexo de este Acuerdo, al que se incorpora como parte integrante, incluyendo la propuesta
de la Dirección General de sostenibilidad de la Consejería de Transición Ecológica para la parte
incluida en el Parque Nacional de Monfragüe que ejecutará con cargo a sus propios fondos.
Tercero. Disponer la contratación de emergencia de las actuaciones para la restauración de
la cubierta vegetal contempladas en el Plan de Actuación que hayan de llevar a cabo la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y/o cualquier otro órgano de la
Administración autonómica que colabore en su ejecución.
Cuarto. Declarar la utilidad pública de las obras y trabajos contemplados en el Plan de Actuación que se incorpora como Anexo de este Acuerdo. Como consecuencia de esta declaración de
utilidad pública, los terrenos sobre los que hayan de realizarse esas tareas, con independencia
de su titularidad pública o privada, y de que estén o no gestionados por la Dirección General
competente en materia de montes, podrán ser ocupados por el personal encargado de su
ejecución. Por lo tanto, la declaración de utilidad pública habilita para la entrada y permanencia en los terrenos en donde hayan de realizarse las actuaciones a los operarios encargados
de su ejecución, bien haya sido ésta promovida por los órganos forestal y/o medioambiental
autonómicos, o bien por cualquier órgano o entidad integrante del sector público institucional
estatal, en desarrollo de la colaboración que, en su caso, preste en los trabajos de restauración; no obstante, esta ocupación de los terrenos debe entenderse únicamente a efectos de
llevar a cabo las actuaciones descritas en el Plan de Actuación.
Esta declaración de utilidad pública debe entenderse sin perjuicio de la obligación de obtener
todas las autorizaciones, licencias, permisos o informes que deban ser emitidos en aplicación
de la legislación vigente como consecuencia de las actuaciones proyectadas.
Quinto. Autorizar a los titulares de los terrenos para la corta y extracción de la madera afectada por el incendio, y establecer que los mismos dispondrán de un plazo de tres meses a
contar desde el día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, para realizar esos trabajos, si lo consideran oportuno.
En el caso de que la madera no sea retirada en el citado plazo de tres meses, la Administración incluirá su extracción entre los trabajos para la ejecución del Plan de Actuación, sin
contrapartida para el titular de los terrenos que no la haya sacado.
De la misma forma, se autoriza que los Ayuntamientos titulares de Montes afectados puedan
proceder a la contratación de emergencia del aprovechamiento de la madera, en un plazo de