Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2022062672)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, Línea II: subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45211
e) Someterse a las actuaciones de comprobación seguimiento e inspección de la aplicación
de la subvención, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así
como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de
la subvención.
g) Comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura cualquier variación del proyecto por insustancial que sea para, en su caso, obtener la correspondiente autorización
previa, siempre y cuando no resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11.2 o
en el artículo 19 del presente decreto, esto es, no constituyan causas de modificación o
incumplimiento.
h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (…)
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá remitirse al Instituto de la
Juventud de Extremadura, junto con la documentación acreditativa para proceder al
abono del segundo 50 % de la subvención, la documentación gráfica justificativa.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45211
e) Someterse a las actuaciones de comprobación seguimiento e inspección de la aplicación
de la subvención, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así
como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de
la subvención.
g) Comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura cualquier variación del proyecto por insustancial que sea para, en su caso, obtener la correspondiente autorización
previa, siempre y cuando no resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11.2 o
en el artículo 19 del presente decreto, esto es, no constituyan causas de modificación o
incumplimiento.
h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (…)
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá remitirse al Instituto de la
Juventud de Extremadura, junto con la documentación acreditativa para proceder al
abono del segundo 50 % de la subvención, la documentación gráfica justificativa.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.