Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2022062672)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, Línea II: subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional para el ejercicio 2022.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022

45210

2. C
 ualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la previa aprobación de la persona titular de la Dirección General del Instituto
de la Juventud de Extremadura, admitiéndose únicamente modificaciones del proyecto
subvencionado cuando la entidad beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad o
con ellas se mejoren las condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso,
las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida, ni desvirtúen sustancialmente el proyecto aprobado en el acto de concesión, y siempre que no
constituyan causa de incumplimiento o de modificación de la Resolución de concesión
conforme al artículo 19 del presente decreto.
3. L
 a modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la
finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para
determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes.”
Sexto. De las obligaciones de las entidades beneficiarias.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, son
obligaciones de las entidades beneficiarias:
“a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que
fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo, en su caso, la aportación
económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total
de la actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
b) Una vez publicada la resolución de concesión, se deberá presentar el documento de
Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera
como por la asociación o entidad solicitante. En caso de estar previamente dada de alta
en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura se deberá indicar el ordinal
bancario que autorice al órgano gestor a hacer transferencias con abono a esta cuenta
a efectos del presente expediente de concesión de ayudas.
c) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el
buen desarrollo del proyecto.
d) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente
decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad subvencionable. A tales efectos, se deberán acreditar y justificar la totalidad
de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el importe total del
proyecto subvencionado.